Dr. Isaías Ramos
Cuando una autoridad jura cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ciudadanía tiene derecho a creerle. Ese compromiso pone en juego algo más que la reputación del funcionario: la confianza de las personas en que sus derechos estarán protegidos, incluso frente al propio gobierno.
El pasado viernes 6 de noviembre conmemoramos 182 años de la primera Constitución dominicana. Honrarla exige examinar qué ocurre con lo jurado una vez comienza el ejercicio del poder.
El artículo 127 obliga al presidente y vicepresidente a prestar ese juramento antes de entrar en funciones. Incluye respetar los derechos y libertades ciudadanos y cumplir fielmente los deberes del cargo. Cada decisión posterior debe poder sostenerse frente a ese compromiso.
Mateo 23:2-3 ilumina esta exigencia. Jesús denuncia la contradicción entre enseñanza y conducta en los dirigentes religiosos a quienes se dirige: «ellos dicen, pero no hacen». Su aplicación política invita a examinar si las autoridades ejercen sus funciones conforme a los principios que proclaman.
La Constitución proporciona una medida común para hacerlo, independientemente de las creencias particulares o las preferencias políticas. Su artículo 6 somete a los poderes públicos a la norma suprema. Una mayoría electoral gobierna dentro de esos límites.
Las candidaturas independientes permiten comprobar qué significa respetarlos.
En la sentencia TC/0788/24, el Tribunal Constitucional consideró desproporcionados los requisitos impugnados y estableció una regulación sustitutiva. Afirmó que los partidos no tienen el monopolio constitucional de todas las candidaturas a puestos de elección nacional y reconoció al Congreso competencia para regularlas de manera compatible con lo decidido.
El Congreso aprobó después la Ley 13-26 y el Ejecutivo la promulgó, suprimiendo esas candidaturas. Sus fundamentos invocan una reserva de postulaciones a las organizaciones políticas y dificultades de organización institucional.
El Tribunal dispuso corregir la regulación; la respuesta legislativa y ejecutiva fue suprimir la figura. Esa es la contradicción constitucional que denunciamos. Las dificultades alegadas debían resolverse respetando el fallo y el carácter vinculante que el artículo 184 reconoce a las decisiones del Tribunal Constitucional.
Si el órgano obligado pudiera escoger qué sentencia cumple, ¿qué seguridad tendría una persona que acude a la justicia para defender sus derechos? La respuesta importa también a quien nunca aspirará a un cargo. Una sentencia constitucional vinculante debe cumplirse, aunque incomode a la autoridad obligada a ejecutarla.
Hemos presentado dos recursos: uno contra la Ley 13-26 y otro frente a lo que denunciamos como la negativa de la Junta Central Electoral a cumplir el mandato de la sentencia. Cada procedimiento requiere una decisión de la instancia competente. La impugnación de la ley no la anula por sí sola.
Acudimos a las vías institucionales para defender la participación y exigir que las autoridades respondan por sus decisiones.
El artículo 75 también compromete a la ciudadanía. Su numeral 1 exige acatar y cumplir la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades establecidas por ellas. El numeral 12 obliga a velar por la calidad democrática, el patrimonio público y la transparencia de la función pública.
Cumplamos esos deberes exigiendo respuestas documentadas: qué se ha hecho para cumplir la sentencia y cuál es el fundamento jurídico de cada actuación.
Asumamos el cumplimiento constitucional como una obligación permanente, tanto al exigir responsabilidades como al ejercer autoridad.
En 2044 celebraremos dos siglos de independencia y de nuestra primera Constitución. Trabajemos para llegar a ese aniversario con derechos que las personas puedan exigir y autoridades que respondan por su cumplimiento.
El juramento compromete a quien gobierna. Hacerlo exigible protege a toda la nación.
¡El 2044 comienza hoy!
