La economista Germania Montás estimó que el proyecto de modificación de la Norma General que designa como agentes de retención y percepción del ITBIS y del ISR a las empresas de adquirencia o adquirentes, administradores de sistemas de pago, y a las entidades de pagos electrónicos, que establece el criterio respecto de los servicios financieros prestados por estos, podría generar efectos no deseados y grandes dificultades en su aplicación.
La ex titular de la Dirección General de Impuestos Internos explicó que el ecosistema de pagos ha evolucionado, y el cambio de la norma debería ser para facilitar que más negocios entren a los sistemas formales de pago, fomentar la bancarización, que ayuda a crear mecanismos de recaudación más costo-efectivos y con la trazabilidad del dinero.
“La propuesta de norma tiene básicamente tres aspectos que van a generar efectos no deseados, y grandes dificultades de aplicación, que son: al designar como agentes de retención a entidades de intermediación del ecosistema de pagos, va a generar que en algunos casos se duplique la retención en un mismo proceso de pago cuando se produce doble afiliación y en otros no sea factible realizar la retención”, explicó.
La experta en políticas fiscales agregó que establecer que se retenga de forma distinta según el estatus del afiliado frente a la DGII (sea activo o no, tenga obligaciones recurrentes, etc.) convertirá un proceso simple y eficiente en el que logra ingresos e información, en uno complejo y difícil de supervisar.
Añadió que designar a los administradores de sistemas de pago, agregadores de pagos y a las entidades de pagos electrónicos como retenedores del 0.15%, es desconocer el proceso de ese tipo de agregadores o pasarelas de pago
Amplió que la Norma 8 de 2004, en esos años no todos los “voucher” tenían el ITBIS transparentado y no existía agregador o pasarela de pago y el RNC no se había generalizado, ni existían NCF, que genera ingresos como créditos de ITBIS e información de las ventas de los negocios.
Montás añadió que dado que el proceso del dinero se inicia y concluye en cuentas de las Entidades de Intermediación Financiera, son pagos que actualmente están sujetos a ese impuesto y la ley dispone que una retención a las Entidades de Intermediación Financiera.
