Aunque la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) ha manifestado su respaldo a la pieza elaborada por una comisión honorífica conformada por el Gobierno, esta reforma a la ley, aprobada en el año 1962, inició su paso por el Senado generando malestar en diversos sectores de la sociedad.
El Senado de la República designó este martes los representantes de la comisión especial que deberán estudiar el proyecto depositado por el Poder Ejecutivo para reformar la Ley 61-32 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento.
El presidente de la cámara alta denominó a la senadora Aracelis Villanueva, presidenta de la comisión, junto a los senadores Omar Fernández, Rogelio Genao, Rafael Duluc, Ginnette Bournigal, Félix Bautista, Pedro Tineo, Aneudy Ortíz, Moises Ayala, Guillermo Lama, quienes le acompañarán utilizando la posición de miembros.
Este equipo legislativo deberá intentar garantizar un estado de consenso para poder presentar ante los senadores un informe en el que valoren las normativas propuestas por el Poder Ejecutivo, con las cuales sea prudente regular el derecho a la libertad de expresión.
Aunque la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) ha manifestado su respaldo a la pieza elaborada por una comisión honorífica conformada por el Gobierno, esta reforma a la ley, aprobada en el año 1962, inició su paso por el Senado generando malestar en diversos sectores de la sociedad.
Precisamente, es por esta razón que la mayoría de los integrantes de la comisión manifestaron su disposición de realizar un proceso de vistas públicas, que les permita conocer a profundidad la posición de la población, ante el intento de actualizar la regulación de esta ley orgánica.
Estos fueron Rogelio Genao, Aracelis Villanueva, Omar Fernández, Rafael Duluc, Pedro Tineo, Félix Bautista y Ginette Bournigal.
No obstante, la senadora Bournigal pidió evaluar la metodología que se utilizaría, en caso de que sea acogida la moción, para evitar que ocurran acciones de irrespeto, como algunos improperios emitidos por la ciudadanía durante el diálogo realizado en octubre de 2024, por una comisión de la Cámara de Diputados.
El senador Bautista considera oportuno que este documento legislativo sea discutido previamente en unas vistas públicas, debido a que “todos los proyectos que tienen un alto interés para la sociedad deben conocerse en vistas públicas. Este es uno de ellos…”.
La presidenta de la comisión, Villanueva, explicó que la intención de la comisión es recibir a representaciones de los periodistas, medios digitales, plataformas digitales y otros públicos relacionados.
“La idea es que este proyecto sea adecuado en un marco legal, actualizado a nuevo tiempo, y que sea sobre todo participativo. Mientras más participación haya en los sectores, pues más garantía viene de los derechos fundamentales de la ciudadanía”, dijo Villanueva.
Sanciones e infracciones
Según la pieza entregada el pasado viernes por el equipo jurídico del presidente Luis Abinader, las limitaciones tienen el objetivo de proteger “los derechos de todas las partes envueltas en el proceso de búsqueda, recepción y difusión de ideas, datos e informaciones”.
Para asegurar esto, la Presidencia pretende crear el Instituto Nacional de la Comunicación que, entre otras atribuciones, tendrá la potestad sancionadora de castigar a los comunicadores o medios que incurran en la comisión de diversas infracciones. Quedaría suprimida la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
En caso de que el Congreso Nacional convierta en ley este proyecto, será una falta grave restringir por vías de hecho o actos contrarios a la Constitución la libertad de expresión, la independencia de los medios de comunicación o el derecho de acceso a la información.
Asimismo, difundir señales o contenidos de radio y televisión que hayan sido suspendidos o cancelados “previamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley”.
Por último, incumplir los requerimientos de información pública de las autoridades en caso de emergencia.
Por estos delitos pudieran recibir la suspensión de la transmisión por parte del medio por un periodo de hasta 90 días en la presentación de la actividad, la eliminación de contenidos que violen las disposiciones de la presente ley para la protección de las personas menores de edad o la imposición de multas entre 30 y 200 salarios mínimos del sector público.
