PLD insiste en escogencia temprana de candidato presidencial; dice TSE no anula consulta



A través de un comunicado de prensa, el secretario de asuntos electorales de ese partido, Danilo Díaz argumentó que la sentencia lo que establece es que el comité central es el organismo partidario que debe reglamentar el proceso, definir lo relativo a la inscripción de aspiraciones y garantizar el proceso de participación de manera igualitaria.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) insiste en la idea de escoger su propuesta presidencial para las elecciones presidenciales del 2028 durante el primer trimestre del 2026, afirmando que la sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE) no anula el proceso de consulta, sino que explica “como debe hacerse”.

A través de un comunicado de prensa, el secretario de asuntos electorales de ese partido, Danilo Díaz argumentó que la sentencia lo que establece es que el comité central es el organismo partidario que debe reglamentar el proceso, definir lo relativo a la inscripción de aspiraciones y garantizar el proceso de participación de manera igualitaria.

“En la sentencia se deja claro que es una competencia del Comité Central y no del Comité Político, lo relativo al proceso de reglamentar la Consulta, la apertura de la inscripción y establecer las reglas del juego que garanticen la igualdad de oportunidades que deben tener todos los aspirantes”, acotó el diputado, quien añadió que el TSE se apoya en los Estatutos del PLD para fijar su posición, lo que en gran medida es un reconocimiento a la normativa que rige la vida cotidiana del PLD.

La sentencia TSE/0011/2025 del tribunal señala que se anula el numeral 3 del acta número 3 del Comité Político del PLD que dispone los “Acuerdos Discusión sobre el Mecanismo y la Fecha para seleccionar un aspirante a Precandidato o Precandidata Presidencial” tras fallar la decisión del fondo de la impugnación interpuesta por Eleuterio Abad Santos.

“El Tribunal considera que, por un lado, los partidos necesitan autonomía para definir su estructura y estrategias políticas de cara a futuras contiendas electorales. Por otro, deben garantizar que sus procesos internos sean realizados en igualdad de condiciones para los afiliados y demás contendientes, debiendo resguardar el derecho a ser elegible que no se reduce a la simple posibilidad de nominación. Así que, si bien las organizaciones partidarias tienen derecho a diseñar estrategias de cara a futuros procesos electorales y pueden realizar consultas internas como ejercicio de su autodeterminación, estas no pueden derivar en la imposición de precandidaturas o compromisos vinculantes antes del período legalmente autorizado, sustituyendo la libre competencia por mecanismos anticipados que privilegian a un aspirante sobre otros y que pone en juego la neutralidad de las instancias directivas de la organización, de cara al proceso de selección interna de candidaturas en la precampaña, en detrimento de la democracia interna”, reseña textualmente la sentencia de la Alta Corte.

Con relación a que el PLD haya realizado el proceso en 2022 sin ser penado, el tribunal determinó que “el hecho de que dicho proceso de selección de aspirantes se haya llevado a cabo en el año 2022 por la misma organización partidaria, no implica que su legalidad esté fuera de cuestionamiento, ya que hasta este momento no había sido objeto de un control jurisdiccional sobre los aspectos del fondo”.

De acuerdo con las leyes electorales vigentes, los candidatos a cualquier cargo electivo a disputarse en las elecciones generales del 2028, deberán ser escogidos no antes del mes de octubre del 2027.

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