Subsecretario de Asuntos Legales del PRM recuerda que la Presidencia no anula los derechos ciudadanos



Por Edwin Feliz Brito.
Subsecretario Asuntos Legales PRM.

Ante el debate generado por recientes declaraciones que sugieren un supuesto conflicto entre el ejercicio de la función presidencial y el derecho a participar en la vida política nacional, me permito, en mi calidad Subsecretario Nacional de Asuntos Legales del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y como abogado es menester aportar al debate público una reflexión jurídica e institucional que considero oportuna y necesaria.

En un Estado democrático de derecho, la ciudadanía plena no se suspende por el hecho de ocupar la Presidencia de la República. Al contrario, el Presidente de la Nación sigue siendo, por definición constitucional, un ciudadano con derechos políticos intactos, incluyendo su libertad de asociación, expresión y participación política, siempre dentro del marco normativo que rige la institucionalidad del país.

Pretender que un presidente electo no pueda mantener vínculos con su partido o expresar su visión sobre los temas nacionales, bajo el argumento de que ello desvirtúa la neutralidad institucional, es un error conceptual y un reduccionismo democrático. La imparcialidad de la administración pública se garantiza a través del respeto a la ley y el uso responsable de los recursos del Estado, no mediante la negación de los derechos fundamentales del ciudadano que ejerce la Presidencia.

Es oportuno recordar, además, que cada coyuntura política debe analizarse en su contexto específico.

En el año 2020, por ejemplo, Gonzalo Castillo fue candidato presidencial mientras Danilo Medina ocupaba la Presidencia de la República y la presidencia del PLD. Pese a ello, el proceso electoral se desarrolló conforme a las reglas consensuadas y bajo la supervisión de los órganos competentes.

Asimismo, en 2015, la Junta Central Electoral adoptó una resolución que autorizó el voto de arrastre para senadores en algunas demarcaciones y el voto directo en otras. Esta decisión, controversial en su momento, fue canalizada institucionalmente mediante el diálogo político y el respeto a los procedimientos.

Comparar de forma mecánica aquellas situaciones con el contexto actual, además de ser jurídicamente improcedente, puede distorsionar el debate democrático. Cada etapa de nuestra vida institucional ha estado marcada por marcos normativos distintos, correlaciones de poder específicas y niveles variables de madurez democrática.

La situación del año 2011, en la que se produjo un déficit fiscal significativo bajo una estructura de poder altamente concentrada, no resulta equiparable al presente.

La función pública exige sobriedad, pero también claridad: el ejercicio del liderazgo político desde la Presidencia no es, en sí mismo, una amenaza a la democracia, siempre que se conduzca conforme a la ley. Más bien, lo realmente preocupante sería sugerir que el jefe del Estado debe autoexcluirse de toda opinión, acción o relación política, como si su rol lo convirtiera en un ciudadano de segunda categoría.

Por eso, desde un enfoque jurídico y democrático, reitero:
la Presidencia de la República no limita, suspende ni restringe los derechos fundamentales de participación política del ciudadano que, desde un partido, ejerce su derecho constitucional de libre asociación.

Lo esencial es que esa participación se rija, como ha venido ocurriendo, por los límites establecidos en la Constitución y la ley. Ese es el estándar que debemos exigir a todos, a quienes gobiernan y también a quienes aspiran.

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