Imponen prisión domiciliaria a todos los imputados del caso de corrupción “Lobo”



Ministerio Público no descarta un “Lobo 2.0”.

El juez Rigoberto Sena, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, impuso este jueves prisión domiciliaria a todos los imputados de la presunta red corrupción administrativa denominada “Lobo”.

El magistrado impuso además, impedimento de salida del país contra tres de los que no acordaron colaborar con el Ministerio Público y declaró el caso complejo.

Aunque el abogado Carlos Balcácer sostuvo que con la decisión del juez resultó gananciosa toda la defensa, la abogada Manuela Ramirez no se mostró conforme con el fallo y aseguró que demostrará más adelante que a su cliente le responde una coerción menos gravosa.

Por su parte, el director general de Persecución, Wilson Camacho, en representación del Ministerio Público, también se mostró conforme con la decisión, destacando que ninguno de los imputados quedó en libertad y se declaró el caso complejo.

Así mismo, dijo que el órgano persecutor continuará ampliando las investigaciones y no descarta la posibilidad de que haya un “Lobo 2.0”.

Los imputados habrían afectado, además del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), al Seguro Nacional de Salud (Senasa) y a las empresas distribuidoras de electricidad EdeNorte, EdeEste y EdeSur.

El grupo enfrenta cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, según lo tipificado en los artículos 177, 178, 179 párrafo y 180 del Código Penal Dominicano; los artículos 265 y 266 sobre asociación de malhechores, y el artículo 405 que sanciona la estafa en perjuicio del Estado.

Asimismo, se le imputa la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana, que establece la proscripción de la corrupción administrativa.

En cuanto al lavado de activos, los hechos se corresponden con los artículos 3 numerales 1, 2 y 3; artículo 4 numeral 8; y artículo 9 numerales 1, 2 y 4 de la Ley número 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

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