Del Estado corporativo al Estado de terror

Dr. Isaías Ramos

Imaginemos la escena: usted decide ejercer su derecho constitucional a protestar contra la corrupción, el saqueo y el robo del patrimonio público.

Sale pacíficamente a la calle, como lo hicieron los patriotas de 1844 y los estudiantes del 9 de febrero de 1966, todos ellos dispuestos a enfrentar el poder cuando el poder se vuelve contra el pueblo.

Pero en medio de la manifestación aparecen encapuchados que usted no conoce, que prenden fuego a neumáticos o rompen vitrinas.

Con el nuevo Código Penal, un fiscal podría acusarlo de poner “en peligro el carácter civil, republicano, democrático y representativo del gobierno…” y pedirle 30 a 40 años de cárcel por “cualquier violencia colectiva” (que de manera subjetiva lo pueden tildar), aunque usted jamás haya tocado un objeto.

Así lo permite el artículo 384, que tipifica con una vaguedad inaceptable la insurrección y la castiga con penas más altas que el homicidio.

El nuevo Código Penal, promulgado como Ley No. 74-25 y que entrará en vigor en agosto de 2026, es un producto natural de la partidocracia.

Ese sistema político corporativo, clientelar y de privilegios gobierna de espaldas al pueblo. No es que un día se pusieran de acuerdo para votar: todo el andamiaje partidario existe para producir leyes como esta, hechas para blindar a la élite y reprimir a la ciudadanía.

La supuesta “oposición” de algunos partidos se limita a la no inclusión de las tres causales.

Ese tema ha sido usado como cortina de humo para ocultar la aberración jurídica que aprobaron: criminalizar la protesta, imponer una ley mordaza y prescribir la corrupción.

Saben que el artículo 37 de la Constitución es claro y que para aprobar las tres causales tendrían que convocar una consulta popular (art. 210). Pero le temen a la soberanía ciudadana y prefieren debates sin sustancia.

El artículo 192 criminaliza la “difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento”, con penas más altas si “daña el honor o la reputación”.

Aunque proteger la intimidad es legítimo, esta redacción permite castigar a quien documente abusos o corrupción.

Un celular que grabe a un funcionario robando podría terminar siendo la “prueba” contra quien grabó.

Sumados el 207 (perjurio), 208 (difamación), 209 (difamación extorsiva), 210 (injuria) y 310 (ultraje), forman una ley mordaza.

Cualquier denuncia contra un funcionario puede castigarse con prisión, incluso si es cierta. Este blindaje no protege al ciudadano: protege a los corruptos, traidores y saqueadores.

Pero nada expone tanto la verdadera intención de esta reforma como el artículo 308.

Este establece que “las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de veinte años, computados a partir de la comisión del hecho”.

Dicho sin maquillaje: los crímenes de corrupción, saqueo y robo contra el Estado quedarán impunes si el hecho logra ocultarse durante dos décadas.

La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la lógica más elemental dictan que este tipo de crímenes deberían ser imprescriptibles.

Pero aquí, en la República Dominicana, la partidocracia ha aprobado la que será la mayor ley de blanqueo legal de ladrones de la Nación en toda nuestra historia republicana.

Es un indulto anticipado para el saqueador, una amnistía camuflada para el corrupto y una puñalada mortal a la esperanza de justicia del pueblo dominicano.

La pena de hasta 40 años por lo que subjetivamente pueda etiquetarse como “cualquier violencia colectiva” supera las de todos los regímenes que conocemos como dictaduras.

Se acerca más a la severidad de un régimen sanguinario como el de Corea del Norte, donde la disidencia se paga con décadas de prisión, trabajos forzados o incluso la muerte.

Esta desproporción no es un error técnico: es la prueba de que la partidocracia ha cruzado la línea que separa a un Estado de Derecho de un Estado de terror.

Todos estos artículos violan frontalmente la Constitución:

Artículo 6: Supremacía de la Constitución sobre toda ley.
Artículo 7: Carácter del Estado Social y Democrático de Derecho, que se desnaturaliza con leyes represivas.
Artículo 22.5: Derecho y deber de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Artículo 49: Libertad de expresión e información.
Artículo 75.12: Deber de defender el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
Artículo 146: Proscripción absoluta a la corrupción. ¿Cómo aplicarla si este Código Penal castiga a quien se atreva a denunciarla?

Con la entrada en vigor de la Ley No. 74-25, pasaremos de un Estado corporativo a un Estado de terror, donde el miedo a ser procesado y condenado por ejercer derechos básicos paralizará a la ciudadanía.

No se trata solo de sancionar delitos, sino de silenciar al pueblo, de blindar privilegios y de asegurar la impunidad de la corrupción, el saqueo y el robo del patrimonio público.

La represión no llegará únicamente con policías, sino con un Código Penal convertido en cadena invisible que encarcelará conciencias antes que cuerpos.

Frente a esta amenaza, el Frente Cívico y Social afirma que solo a través de candidaturas independientes comprometidas con hacer realidad la Constitución y el Estado Social y Democrático de Derecho podremos romper el círculo vicioso de la partidocracia y recuperar la República.

Nuestro llamado es claro: protestar no es insurrección, denunciar no es difamar, fiscalizar no es injuriar.

Defender el patrimonio público no es un acto opcional: es un mandato constitucional y un deber moral.

Porque no hay justicia sin libertad. No hay ley legítima si nace para reprimir al pueblo.

No hay democracia si se castiga la protesta y se blinda la corrupción.

Quien hoy justifica estas leyes, mañana justificará la represión.

Y pasado mañana, cuando ya no queden libertades, será demasiado tarde.

¡Despierta RD!

Comparte esto!