El proyecto tiene el propósito de asegurar la legalidad y la razonabilidad de las actuaciones de los ministeriales actuantes
Con el fin de cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 0743/25, se depositó en el Senado de la República el proyecto de “ley orgánica que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias”.
La iniciativa toma en cuenta los dos aspectos señalados por la alta corte en el referido fallo, para así evitar que la legislación vuelva a invalidarse. El pliego legislativo aclara que se trata de una ley orgánica –lo consigna en el propio título de la pieza- y que la potestad de ejecución de las decisiones dictadas por los tribunales del orden judicial corresponde “de manera exclusiva” a los propios órganos judiciales (no al Ministerio Público).
En su sentencia, el TC exhorta al Congreso Nacional para que, dentro de su función legislativa, emita una nueva ley que enmiende la situación de inconstitucionalidad formal que afecta la 396-19.
El proyecto
El proyecto de ley, que entró a la Cámara Alta el pasado 15 de septiembre de manos del senador Cristóbal Venerado Castillo (PRM-Hato Mayor); aún no se toma en consideración.
La legislación tiene el propósito de asegurar la legalidad y la razonabilidad de las actuaciones de los ministeriales actuantes y agentes que los asistieren en el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias. La normativa sustituye el término “Ministerio Público” por el de “tribunales”, conforme al caso.
El artículo 5 destaca que el tribunal que haya dictado la decisión será el órgano responsable del otorgamiento de la fuerza pública, para las ejecuciones de las sentencias o de los títulos ejecutorios, a requerimiento de sus beneficiarios o de los titulares de los derechos. Sin embargo, la ley anulada establece, en ese mismo articulado, que es “el Ministerio Público” el órgano responsable para esa función.
La nueva norma jurídica se aplicará para la ejecución de las medidas conservatorias y ejecutorias sobre muebles e inmuebles; así como a los actos comprobatorios propios de los embargos y apropiaciones inmobiliarias y desalojos de inmuebles; y demás medidas para las cuales se requiera la presencia de la fuerza pública.
Cumplimiento
El proyecto de ley da cumplimiento a las disposiciones del artículo 112 de la Constitución (sobre leyes orgánicas) y al precedente contenido en la sentencia TC/0110/13, a los fines de que el Poder Judicial ejerza la facultad jurisdiccional en virtud de lo dispuesto en el párrafo I, del artículo 149 de la Constitución.
Artículo de prohibición de conciliación de oficio
El pliego de ley orgánica que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias suprime el artículo referente a la “prohibición de conciliación de oficio”, que en la Ley 396-19 dice: “Los miembros del Ministerio Público no podrán, de oficio, promover ningún tipo de conciliación o mediación cuando reciban solicitudes de auxilio de fuerza pública para la ejecución de sentencias o de títulos ejecutorios”.