La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) propuso al Consejo Nacional de la Magistratura la ratificación del juez presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE) y los cinco jueces titulares, tras valorar que han ejercido sus funciones como salvaguarda del sistema democrático.
“FINJUS ha evaluado la trayectoria de estos distinguidos magistrados al frente del órgano electoral y coincidimos con importantes sectores de la sociedad dominicana en el sentido de que su ejercicio ha representado un aporte y garantía en la salvaguarda de nuestro sistema democrático”, indica la carta de la carta depositada el pasado 14 de octubre ante la secretaría del CNM.
“Deseamos apoyar la postulación de los magistrados miembros titulares de ese organismo, que fueron electos en el 2021. Los magistrados son: Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Pedro P. Yermenos Forastieri, Rosa Pérez de García, Fernando Fernandez Cruz, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez”.
En la comunicación dirigida al CNM por el doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo, la entidad sostiene que su permanencia al frente del TSE alienta a la sociedad dominicana a renovar su compromiso con un sistema que garantice la eficiencia y credibilidad del sistema electoral dominicano.
Agradecemos de antemano su atención a la presente comunicación y aprovechamos la oportunidad para expresarle nuestra alta consideración.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) convocó a todas las personas interesadas en ocupar cinco vacantes en la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y cinco en el Tribunal Superior Electoral (TSE), tras cumplir su período constitucional.
La convocatoria fue publicada mediante un aviso público y establece que los expedientes de los aspirantes serán recibidos desde hoy hasta el jueves 16 de octubre en la Secretaría del Consejo, ubicada en el edificio de la Suprema Corte de Justicia, en la avenida Enrique Jiménez Moya, Centro de los Héroes.
Precisa el comunicado que los interesados podían presentar candidaturas propias o ser propuestos por terceros, en ambos casos acompañados de cartas motivadas y la documentación correspondiente, conforme a lo dispuesto por la Ley 138-11 y la Ley 1-25, que regulan el funcionamiento del CNM.