El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta contra la Junta Central Electoral (JCE) tras acoger el pedimento presentado por la parte accionada.
La acción fue depositada por el ciudadano Junior Martínez ante la Secretaría General del tribunal el pasado 23 de septiembre.
La decisión fue adoptada con el voto unánime de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Juan Manuel Garrido Campillo, suplente de la magistrada Rosa Pérez de García; y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez.
LA SOLICITUD DEBE SER CONOCIDA EN OTRA INSTANCIA
En documento de prensa, el TSE dijo que fundamentó su decisión en que existe otra vía judicial efectiva para conocer la solicitud, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales así como el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Dijo que la vía correspondiente para tramitar la reclamación es la demanda en validez de acta de nacimiento ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata.
«Es en esa jurisdicción en la que está ubicada la oficialía del estado civil donde reposa el registro del acta del accionante, en consonancia con el precedente establecido en la sentencia TC/0101/22, de fecha 7 de abril de 2022, dictada por el Tribunal Constitucional», indica el documento.
CASO ARCHIVADO
En otro caso, el TSE libró acta del desistimiento de la parte demandante y dispuso el archivo definitivo de un expediente relativo al “Recurso de apelación e impugnación de votaciones realizadas en el Congreso Elector Manolo Tavárez Justo del Partido Fuerza del Pueblo, el 14 de septiembre de 2025”.
La acción había sido interpuesta por Doris Elsa Nouel Martínez contra el Partido Fuerza del Pueblo y la Comisión de Justicia Electoral de esa organización política.

 
			 
				                 
				                