El partido Fuerza del Pueblo (FP) sostiene que la Marcha del Pueblo fue una manifestación cívica, pacífica y ciudadana, centrada en el reclamo de soluciones frente al alto costo de la vida, la inseguridad, los apagones y el deterioro de los servicios públicos.
Mediante un comunicado de prensa remitida los medios de comunicación, el partido ratifica que la marcha del 30 de noviembre fue una acción cívica y ciudadana, conforme con la Constitución, las leyes y las mejores tradiciones democráticas del país. Además, anuncia que seguirá acompañando las expresiones pacíficas del pueblo dominicano frente al alto costo de la vida, la inseguridad y el deterioro de los servicios públicos, siempre en estricto apego al ordenamiento jurídico.
La organización opositora informó que depositó formalmente ante la Junta Central Electoral (JCE) un Acto de Respuesta al “Acto de Intimación y Advertencia” número 1056/2025, mediante el cual el órgano electoral advierte que la actividad denominada Marcha del Pueblo “podría” confundirse con propaganda electoral anticipada y derivar en eventuales sanciones administrativas.
Fuerza del Pueblo solicita al pleno de la JCE que reconsidere y rectifique el criterio asumido por la unidad que emitió la intimación, particularmente la tesis de que el uso de colores, símbolos o consignas partidarias en una protesta social pueda equipararse, por sí solo, a un acto de propaganda electoral anticipada.
En la respuesta a la JCE, la FP recuerda que la Constitución reconoce, en sus artículos 47 (libertad de asociación), 48 (derecho de reunión pacífica) y 49 (libertad de expresión e información), el derecho de toda persona a organizarse, reunirse y manifestarse sin permiso previo ni censura, así como a expresar ideas y opiniones por cualquier medio.
Asimismo cita el artículo 216 de la Constitución, que asigna a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos la función esencial de servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana, lo que incluye acompañar y canalizar las demandas sociales de la ciudadanía.
Los fundamentales sólo pueden ser limitados por leyes orgánicas
Fuerza del Pueblo enfatiza que los derechos fundamentales sólo pueden ser limitados por leyes orgánicas, conforme a los artículos 74 y 112 de la Carta Magna, por lo que ninguna unidad administrativa de la JCE puede, “mediante un simple acto de alguacil”, restringir el ejercicio legítimo de la protesta social ni reinterpretar una manifestación cívica como si se tratara de propaganda electoral.
El documento ante la JCE cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que los partidos gozan del derecho fundamental de reunión y manifestación pública.
Dice no se promovieron candidaturas
El partido opositor sostiene que durante la Marcha del Pueblo no se promovieron candidaturas, no se solicitó el voto, no se exhibieron pancartas de apoyo a aspiraciones particulares ni se formularon consignas de campaña, sino que se expresaron reclamos sociales ampliamente documentados por la prensa nacional: alto costo de la vida, problemas en salud y educación, apagones, inseguridad y deterioro de los servicios públicos.