por Rafael Díaz Filpo
La ética pública debe ser comprendida como una categoría constitucional integrada al modelo del Estado Social y Democrático de Derecho. La Constitución organiza el poder, define competencias y establece límites, pero también incorpora principios que orientan la conducta de quienes ejercen funciones públicas.
La juridicidad incluye una dimensión valorativa que condiciona el ejercicio legítimo de la autoridad.
El ejercicio de la función pública configura una relación de confianza entre el Estado y la ciudadanía. Quien administra recursos públicos o adopta decisiones con efectos colectivos asume un deber de responsabilidad institucional que trasciende el cumplimiento formal de la ley. La legalidad constituye un presupuesto indispensable; la ética institucional garantiza coherencia entre norma, decisión y finalidad pública.
La supremacía constitucional proyecta sus efectos sobre toda actuación estatal. Transparencia, imparcialidad, motivación adecuada y respeto al debido proceso forman parte del contenido material del orden constitucional. Estos principios delimitan la actuación administrativa y legislativa, reducen la discrecionalidad indebida y fortalecen la confianza legítima en las instituciones.
Las desviaciones en el ejercicio del poder afectan la estabilidad institucional y erosionan la legitimidad democrática. La corrupción representa una ruptura del mandato constitucional al sustituir el interés general por intereses particulares. Frente a ese riesgo estructural, la ética pública opera como criterio orientador y como parámetro de control de la actuación estatal.
La jurisprudencia constitucional ha consolidado estándares vinculados a la motivación de los actos administrativos, la proporcionalidad de las decisiones y la coherencia con el precedente. Estos desarrollos reflejan una comprensión material de la Constitución donde el poder se ejerce conforme a principios y no únicamente conforme a procedimientos formales.
La ética pública, entendida en esta dimensión, se integra al núcleo del Estado constitucional. Su vigencia fortalece la institucionalidad, preserva la confianza ciudadana y reafirma el sometimiento del poder a la Constitución. El respeto a estos estándares constituye una condición necesaria para la estabilidad democrática y para la consolidación del orden jurídico dominicano.
