Expertos alertan sobre falta de centros para imputados con demencia



Los recientes y estremecedores casos de Jean Andrés Pumarol y la médico militar Ana Josefa García Cuello han reabierto una herida profunda en el sistema judicial dominicano: la gestión de la salud mental en el banquillo de los acusados.

Más allá del morbo mediático, estos procesos han puesto en evidencia una realidad estadística alarmante en la República Dominicana, ser declarado «inimputable» es una excepción casi inexistente frente a la avalancha de procesos penales ordinarios.

El debate ha tomado fuerza tras los incidentes donde la salud mental de los imputados parece chocar frontalmente con la rigidez del artículo 64 del Código Penal que establece un marco jurídico definitivo para estos casos y es que “no hay ni crimen ni delito”.

En el caso de García Cuello, la defensa sostiene una desconexión de la realidad al momento del hecho, mientras que en el de Pumarol, los antecedentes psiquiátricos han sido el eje de la controversia.

García Cuello, quien este miércoles tiene juicio de fondo en el Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este, está acusada de matar a su hija de seis años en el sector de Hainamosa, en Santo Domingo Este, mientras que Pumarol,

Mientras que Pumarol, quien fue favorecido con un auto de no ha lugar por el juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, está acusado un violento ataque con arma blanca que resultó en la muerte de una anciana y dejó a otras cinco personas heridas en un residencial del Ensanche Naco, del Distrito Nacional,

Para el psiquiatra Julio Alberico Hernández, los diagnósticos emitidos por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), sobre la salud mental de un paciente deben ser respetados por un juez como la base científica del proceso.

Dijo que si un magistrado duda del informe del organismo oficial para dictaminar la realidad de los hechos, lo recomendable es que el tribunal recurra a la Sociedad Dominicana de Psiquiatría para una evaluación colegiada.

“La ley exige que cualquier contraperitaje sea realizado por especialistas con igual o superior capacidad que quien emitió el primer diagnóstico”, adujo el experto.

El también abogado sostiene que cuando se demuestra que una persona padece demencia o carece de orientación en tiempo y espacio al momento del hecho, se configura una «fuerza irresistible» que anula la responsabilidad penal.

El especialista lamentó que la opinión pública a menudo emite juicios sin conocimiento técnico, presionando por condenas que legalmente no procede.

Sin embargo, señaló un vacío crítico en el sistema de salud pública, ya que a su juicio no hay centros de internamiento, poniendo como ejemplo el hospital psiquiátrico estatal que ya no está habilitado para recibir pacientes bajo este régimen de custodia. Mientras que el exfiscal del Distrito Nacional, Josè Manuel Hernàndez Peguero, sostiene que el artículo 64 del Código Penal es taxativo al establecer que, no hay crimen ni delito si el imputado estuviese en estado de demencia o cuando hubiese actuado por una fuerza irresistible.

“Es decir, esta disposición identifica la demencia como causa de exclusión total de la responsabilidad penal, por lo cual el juez no puede imponer una pena”.

Sostuvo que en definitiva, aunque son casos no comunes, estas tragedias constituyen experiencias para que, el Estado dominicano, a través de sus instancias médicas mentales, establezcan acciones puntuales para tratar preventivamente estos casos, con procedimientos que deberían cumplir los familiares al cuido del paciente y la vigilancia por las autoridades sanitarias y policiales”.

“El peritaje psiquiátrico forense es la prueba determinante que le permite al juez establecer la inimputabilidad del responsable, aunque pudiese objetar dicho informe y considerar que el trastorno mental detectado es gradual y no eximente total de la responsabilidad penal», acotó el jurista.

Sin embargo, dijo que las partes en el proceso pueden objetar también el peritaje; en cualquier caso, comprobado la comisión de la infracción y su comisión por el inimputable, subsiste la reparación civil a favor de las víctimas”.

Otros juristas consultados coinciden en que estos casos no son aislados, sino que exponen el miedo del sistema a declarar a un procesado como inimputable, debido a la presión social y a la falta de infraestructura para el tratamiento de estas personas.

A pesar de que informes de la Defensa Pública indican que una parte significativa de la población carcelaria padece trastornos mentales severos, la declaración formal de inimputabilidad se aplica en una proporción ínfima.

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