Por José Ricardo Taveras Blanco
La reciente disertación del canciller Roberto Álvarez ante el Tribunal Constitucional, (TC), realizada en el marco de la cátedra Juan Pablo Duarte, -espacio académico concebido para honrar el Padre de la Patria-, plantea serias interrogantes desde la perspectiva institucional y constitucional.
Más allá del expositor, lo verdaderamente preocupante es el escenario que le sirviera de anfitrión y el comprometedor contenido de sus palabras. No se trató de una intervención ante jueces circunstanciales que al fin y al cabo son pasajeros, sino del propio órgano llamado a ser el garante último de la supremacía de la Constitución.
Fue en ese contexto que el señor canciller admitió públicamente que ha estado usando la Sentencia 256/2014 como papel de inodoro al confesar que en el 2024 había solicitado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteCIDH), que declarara la convencionalidad de la adquisición de la nacionalidad dominicana de adoptada por la convención del 2010, pese a que el Tribunal Constitucional había estatuido mediante la sentencia referida que la misma carece de jurisdicción por no haberse cumplido el protocolo constitucional de ratificación correspondiente.
Es decir, que siendo un prominente miembro del Poder Ejecutivo, vinculado al cumplimiento de las sentencias emanadas de dicho órgano, ha solicitado, no ya como coordinador de Participación Ciudadana, sino como canciller de la República – en nombre del Estado dominicano -, en ostensible contradicción con un fallo firme y vinculante a sus funciones, en abierta contradicción con el órgano que, paradójicamente, le sirvió de anfitrión.
En cualquier democracia madura, una conducta de esa naturaleza habría generado una crisis institucional y mediática de considerable envergadura pues proyecta al Estado dominicano frente a la comunidad internacional con una imagen incoherente al tiempo que debilita la autoridad del más importante de todos los tribunales de la República.
Además de constituir una verdadera afrenta para el órgano suprapoder que representa el Tribunal Constitucional, que tal vez sin pretenderlo confirió cierta legitimidad simbólica a esa postura al invitar a semejante orador y bajo semejante tema, sobre todo porque para nadie es un secreto su activismo militante contra las decisiones del tribunal.
Esa conferencia, el canciller afirmó que “la soberanía no se protege rechazando compromisos, sino negociándolos con claridad, reciprocidad, y compatibilidad constitucional”, expresión con la cual entró en contradicción directa con la Constitución debido al mandato que otorga carácter vinculante a las decisiones del TC frente a todos los poderes del Estado, en pocas palabras, les dijo en su propia cara y a la mexicana que le vale madre.
Durante la transición del año 2020, al anunciar la designación del señor Álvarez Gil en la cancillería, advertí públicamente al presidente Luis Abinader los riesgos que entrañaba su designación. Mi objeción nunca fue ni es personal, siempre reconocí en él cierta competencia para un manejo elemental de la cartera.
El problema radicaba – y radica – en su trayectoria y en sus convicciones ampliamente conocidas, particularmente por su vinculación con organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), donde llegara incluso a representar el país como embajador y por su rol como Coordinador General de Participación Ciudadana, en el cual dejó sentada una posición abiertamente crítica con la Sentencia 168/13, llegando a publicar un ensayo titulado “¿Soberanía versus Derechos Humanos o Soberanía y Derechos Humanos? Reflexiones sobre la Sentencia 168-13 del TC y sus secuelas”, en el cual propugnó por lo siguiente:
“La única salida a este lamentable drama humano y flagrante violación a las normas internacionales en relación a la nacionalidad, un derecho humano fundamental, es una ley que restablezca la nacionalidad de todas las personas nacidas en territorio dominicano entre 1929 y 2010, de acuerdo a los términos establecidos en las medidas recomendadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Comunicado de Prensa del 6 de diciembre pasado, reiterado en su presentación al Consejo Permanente de la OEA este 19 de febrero”.
En el ejercicio de funciones diplomáticas ha desarrollado su “onu y oea-filia”, visión que se traduce en una marcada inclinación hacia las agendas multilaterales impulsadas por dichos órganos, absolutamente inaceptable para representar el país como canciller de la República dada nuestra especial situación geopolítica y la magnitud de nuestro desafío en el ámbito internacional. El tiempo, lamentablemente, ha confirmado mis preocupaciones, su estadía en cancillería ha sido una de las señales más emblemáticas de la hipocresía del gobierno sobre el manejo del tema haitiano.
Con ese precedente y del debate sobre una posible revocación del criterio estatuido en la Sentencia 256/2026 por parte de la actual composición del TC, se abre nuevamente el telón y en ocasión del día internacional de las juezas, el TC anuncia con aparente ingenuidad un merecido reconocimiento a las ex magistradas Radhys Iris Abreu de Polanco y Ana Isabel Bonilla Hernández, en torno a las cuales confluyen dos cosas: la primera, hasta la fecha y que yo tenga conocimiento, ejerció como juez por única vez durante un período precisamente por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos luego de una acrisolada carrera vinculada a dicho tema, fundamentalmente desde funciones ejecutivas, lugares donde dicho sea de paso nunca obró contra los intereses del país a pesar de estar tan mal rodeada, y la segunda, que también tuvo un único ejercicio de función jurisdiccional como juez precisamente del TC, donde arribó después de una exitosa carrera política en la que se destacó como congresista de elevados quilates, gran oradora, de muy aguda capacidad de discernimiento, pero, con todo su derecho y en base a las convicciones que siempre tuvo, fue uno de los dos votos disidentes de la Sentencia 168/13 y de la propia Sentencia 256/2014, en el último de los cuales justifica la competencia de la infame CorteIDH, entre otras razones, porque existe una aceptación fáctica de la competencia por parte del Estado dominicano, incluyendo el hecho de haber acreditado una juez, pero también porque en la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales el Congreso la había admitido al incluir entre los procedimientos, “… el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, como si un criterio legal pudiere imponerse a un mandato constitucional de naturaleza estructural vinculado al principio de separación de poderes.
No cuestiono el homenaje en sí, sino el uso potencial del mismo dentro de un escenario institucional sensible en momentos en que la sociedad está expectante frente a la posibilidad retractación del criterio contenido en el fallo más arriba referido, lo cual resulta grave si quien lo organiza es el propio tribunal que llamado a decidirlo.
Se trata, en pocas palabras, que no solamente se hace un legítimo reconocimiento, sino que el mismo está fundado en aspectos que permiten que se pueda legítimamente colegir la disposición del tribunal de acoger la teoría de la competencia de la Corte, dado que el mismo confluye en torno a perfiles en los cuales la CorteIDH tiene un carácter céntrico, pues, como resulta patente no ha sido elegido ningún otro perfil de carreras dilatadas e igualmente meritorias como las que más, como pudo ser por ejemplo el caso de la Magistrada Olga Herrera Carbuccia, primera dominicana en ser juez de la Corte Penal Internacional.
Aunque en su momento diferí del superfluo afán de nuestra cancillería al caer en la trampa tendida de ponerla a procurar un asiento en esa corte, que por suerte recayó en manos de la Magistrada Abreu de Polanco, así como también diferí y difiero respetuosamente de las disidencias de la Magistrada Bonilla Hernández, me uno al reconocimiento de los méritos de ambas junto al TC.
Lo que lamentaría es la posibilidad de que ese acto haya sido concebido como una estrategia orientada a revertir un criterio llamado a proteger la soberanía jurídica de nuestra nación.
No sería sorprendente que exista un esfuerzo concertado para inducir a error al TC para que vuelva sobre sus pasos y revoque la citada Sentencia 256/2024 para reconocer la competencia a la CorteIDH, propósito que en este país nadie ignora que cuenta con especial simpatía entre algunos jueces, a quienes se les respeta porque no es ningún pecado tener criterios diferentes sobre todo si se sostienen con integridad, pero a quienes el poder político encabezado por Danilo Medina y Luis Abinader han insertado ahí conscientes de que en razón de su coherencia serían agentes adecuados para el deseado cambio de la matriz ideológica del mismo, objetivo que a todas luces atenta contra el interés nacional y del cual, más que los jueces, serían responsables los cuadros políticos que los designaron.
A pesar de lo antes dicho, me niego a no guardar la esperanza del sentido común que reconozco en la mayoría de los integrantes de ese órgano vital de la República, pero no deja de preocuparme, dado al respeto y distinción que guardo por todos, que si eligen seguir esa ruta les sobrevendrá una seria crisis de legitimidad frente a la abrumadora mayoría de la sociedad.
En lo que respecta al presidente Luis Abinader le reitero que resulta riesgoso sostener al frente de la Cancillería a un funcionario que impulsa agendas capaces de profundizar el desgaste institucional y político de su gobierno, con capacidad para profundizar la división del pueblo dominicano, en cuyo contexto, le aseguro que su legado histórico no estaría, ni del lado justo y mucho menos acompañado de las mayorías.
Ese riesgo se agrava si consideramos que la agenda de derribar la Sentencia 256/2014, más que eso, es un acto de campaña o eslabón en una carrera, pues, para nadie es un secreto que el señor canciller alberga el sueño de ser de ser designado en algún momento en calidad de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o por lo menos en pasar a jugar roles similares; la política exterior no puede subordinarse a intereses curriculares ni a cálculos individuales.
Finalmente, corresponde al Congreso Nacional reflexionar sobre su rol constitucional. ¿Permitirá que se erosionen sus facultades mediante interpretaciones jurídicas artificiosas que comprometan la responsabilidad internacional del Estado sin el debido respaldo constitucional?
Las preguntas son sencillas, pero las respuestas definirán la solidez de nuestro orden constitucional. El poder no debe pero puede ejercer su voluntad a discreción, eso sí, podrá ser así pero en ningún caso podrán evitar las consecuencias. Si se insiste en ignorar mayoritario de la nación y en relativizar la defensa de los intereses estratégicos del país habrán matado toda legitimidad y el costo político e histórico será inevitable.
