La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, enfatizó hoy que la protección del medio ambiente se ha convertido en una obligación de cumplimiento penal directo para el sector empresarial dominicano.
Advirtió a las empresas que el daño ambiental ya no se limitará a sanciones administrativas, sino que acarreará procesos penales directos, multas millonarias, la suspensión de operaciones e incluso la clausura definitiva de la compañía.
La fiscal habló en esos términos durante el desayuno-conferencia “Responsabilidad ambiental y rol del sector empresarial ante la Ley 74-25 del Código Penal Dominicano”, organizado por la Red Nacional de Apoyo Empresarial a la Protección Ambiental (Ecored).
La fiscal Ramos sentenció que ya no basta con el cumplimiento administrativo, sino que la dimensión penal es ahora central en la gestión corporativa.
Explicó que este nuevo marco legal coexiste con la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual establece el principio de que “quien contamina paga”.
Señaló delitos específicos como la contaminación de agua, aire y suelos, el vertido de sustancias tóxicas, la tala ilegal, el daño a áreas protegidas y el fraude en licencias.
Ramos instó al empresariado a abandonar la visión de que el medio ambiente es un problema exclusivo del Estado, subrayando que la responsabilidad ambiental debe ser parte intrínseca de la misión corporativa:
«Prevención de riesgos, manejo adecuado de residuos, control de emisiones, uso responsable del agua y del suelo, así como reparación o indemnización frente a cualquier daño causado».
Sanciones
Ramos destacó que la Ley 74-25 moderniza el Código Penal y refuerza el marco de sanción para conductas que afectan el entorno, coexistiendo con la Ley 64-00 General de Medio Ambiente.
«El empresario debe entender que la responsabilidad ya no es solo administrativa o administrativa ambiental, sino penal,» subrayó la fiscal.
La magistrada señaló que la implementación de programas formales de cumplimiento penal ambiental (compliance) es indispensable para reducir riesgos y, en caso de infracción, atenuar la responsabilidad.
En este contexto, la figura del Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) se convierte en un actor trascendental para diseñar e implementar sistemas de cumplimiento ambiental, monitorear riesgos legales y operativos, y actuar como enlace con las autoridades reguladoras.
Condición de Supervivencia Competitiva
La magistrada instó al sector empresarial a transformarse: «El cumplimiento legal es el suelo, la creación de valor sostenible es hacia dónde debe orientar sus acciones.»
En conclusión, la fiscal advirtió que la adaptación a este nuevo régimen no es un «lujo regulatorio», sino una condición de supervivencia competitiva en un mercado que premia cada vez más las prácticas alineadas con los criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) y la sostenibilidad real.
