La Junta Central Electoral anunció que de acuerdo a la ley 4-23 de los actos del Estado Civil, los registros de nacimiento y defunciones se deberán efectuar en 180 días para los nacimientos, y 60 días para los fallecidos.
El organismo comicial explicó que de acuerdo al Plan Estratégico Institucional para modernizar el Registro Civil, los registros de nacimientos en el país, cuando uno o ambos progenitores sean dominicanos, se podrán realizar en la Oficialía del Estado Civil del lugar del nacimiento; y del lugar o residencia de cualquiera de los padres.
También, se podrá registrar ante el delegado correspondiente, si el nacimiento ha ocurrido en un centro asistencial donde funciona una oficina de oficialía.
En tanto, que los registros de las defunciones que se produzcan en el Distrito Nacional, que antes sólo se podían registrar en las Delegaciones de Defunciones, a partir de ahora se podrán efectuar en cualquiera de las oficialías que funcionan en la ciudad.
Los registros de defunciones se pueden efectuar en la oficialía del lugar del fallecimiento, del último domicilio o residencia del difunto, del lugar donde se haya sepultado, o en la delegación que funcione en el centro médico donde haya fallecido.
La Junta explica que en todas las expediciones de las actas del estado civil, correspondiente al registro de nacimiento o defunciones, se omitirá las informaciones de si es tardía u oportuna, u otra nomenclatura relativa al tiempo del registro, de acuerdo al párrafo IV, artículo 69 de la citada ley
