Se oponen a Comunicado de Admonición sobre prohibición de mítines y caravanas de propaganda electoral



Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos firmantes, se dirigieron a miembros de la Junta Central Electoral, en ocasión de expresarles se oposición al Comunicado de Admonición emitido por esa entidad el jueves 10 de agosto, relativo a la prohibición de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos, así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio y la televisión, “en razón de que dichas prohibiciones vulneran derechos fundamentales y desconoce, por completo, decisiones que al respecto ha emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional dominicanos”.

En este sentido, recordaron que la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas constituyen una manifestación de la libertad de reunión que de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución de la República, “toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos”.

“Constituyen además una manifestación de la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, a través del cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”, expusieron.

Al respecto, “la Constitución de la República es clara y, vulnerar dichos derechos mediante una decisión administrativa acarrearía una evidente acción de inconstitucionalidad de dicho acto. En consecuencia, el ejercicio de tales derechos sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.

De su lado, el Tribunal Constitucional, mediante su sentencia TC/0214/19, del 22 de julio de 2019, estableció que “el diseño institucional de organización partidaria” debe fundarse en todo caso sobre los principios de democracia interna y transparencia política y económica. “Esta constitucionalización de los partidos políticos viene a consagrarse como una garantía institucional de la libertad de los partidos para establecer su estructura interna y su funcionamiento organizacional al resguardo de potenciales invasiones del Estado que desnaturalicen el clima de pluralismo político que garantiza la existencia misma de todo régimen democrático”.


Asimismo, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, dictaminó específicamente que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18 (base del comunicado), “más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional como lo es la libertad de expresión, por lo que la misma no supera el examen de razonabilidad que justificaría su permanencia en el ordenamiento jurídico”.

Sobre la propaganda en particular, en su ratio decidendi, el TC argumentó lo siguiente: “Este colegiado se refirió a la limitación de la propaganda realizada en la precampaña de los partidos políticos mediante precedente TC/0441/19 en el cual estableció lo siguiente:…al limitar o circunscribir la precampaña política al ámbito interno de cada partido, no es lógicamente cónsono con el texto de la Ley núm. 33-18, que permite a las entidades políticas organizar sus respectivas campañas internas utilizando un padrón electoral universal…lo que obliga a los precandidatos, por necesidad, a dirigir su propaganda hacia electores y eventuales votantes que no son militantes de sus partidos, debiendo romper para ello el círculo interno de los partidos”.

En la referida sentencia TC/0052/22, igualmente se estableció de manera concreta que el numeral 7 del citado artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18, que prohíbe “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, no era conforme con la Constitución, por lo que procedió a declarar su nulidad, en razón de que esta prohibición se traducía “en una restricción del derecho a la libertad de expresión al impedir que los precandidatos [pudieran] exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas”.

Por último, con relación a la penalidad que cita la JCE en su comunicado y que establecería a las organizaciones políticas por la comisión de lo que dicho órgano considera actos prohibidos durante el periodo de precampaña; consistente en la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, conforme a la ley, quienes se oponen aclararon que “permitimos destacar que el Tribunal Constitucional, mediante su sentencia TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019, determinó que el Párrafo III del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que establece dicha retención no es conforme con la Constitución, por lo que procedió a declarar su nulidad, pues vulnera los artículos 40.8, 40.14 de la Constitución que consagran el principio de la personalidad de la pena, al establecer que “nadie puede ser sometido a medida de coerción sino por su propio hecho”; y que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”, respectivamente.

Por todo lo anteriormente expuesto, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos firmantes, solicitaron “que sea desestimado y dejado sin efecto el Comunicado de Admonición emitido el 10 de agosto de 2023, relativo a la “prohibición de mítines, marchas, caravanas y divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos, así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio y la televisión”, en virtud de las razones expuestas en el cuerpo de la presente”.

Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos firmantes desean dejar constancia por este medio además su apego y respeto irrestricto a las disposiciones de la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y las decisiones judiciales que integran el ordenamiento jurídico dominicano.

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