La inamovilidad y evaluación de los jueces frente al espíritu del legislador



Por José Ricardo Taveras Blanco

Tuve el honor de ser asambleísta en ocasión de la reforma constitucional del año 2010, dada mi condición de abogado obviamente mantuve un rol bastante beligerante en todas las esferas de la discusión de los temas más relevantes de la propuesta, los cuales tenían tres escenarios de procuración de consensos fundamentales: la discusión en las comisiones, en el intercambio entre los voceros de los partidos y en el poder político cuando los juegos se trancaban en el congreso.

Como siempre el peso del gobierno era determinante y el presidente Leonel Fernández era un partidario convencido de la necesidad de que estableciera la inamovilidad de los jueces en todos los niveles, incluida entre ellos la Suprema Corte de Justicia, de ahí que la propuesta venía cerrada con el principio referido, situación que encontró resistencia entre muchos actores en el congreso.

En efecto, muchos, especialmente el que suscribe esta nota, conscientes de que veníamos de procesos de selección de jueces altamente politizados, el más importante de los cuales fue realizado al amparo de la famosa alianza rosada, entendimos sanamente que migrar de golpe y porrazo a elegir jueces vitalicios no habría la posibilidad de que la Escuela Nacional de la Magistratura echara raíces y produjera los recursos humanos necesarios para crear la zapata de la carrera y la inamovilidad, al tiempo que también entendíamos que semejante decisión podía estancar la carrera y someter el servicio judicial a riesgos en el caso de que se cometiera el error de una mala elección, razón por la que tomó cuerpo la propuesta de que debía existir un período intermedio en el que se sometiera un término que no coincidiera con la elección presidencial, que garantizara que los jueces fueran evaluados cada cierto período de tiempo con el objeto de determinar si merecían o no la reconducción del mandato.

En ningún caso la Asamblea Nacional se propuso prescindir del principio de inamovilidad de los jueces al prescribir que serían electos con sujeción a término y con posibilidad de reelección, más bien se decidió por una inamovilidad sujeta a valoración periódica con todas las implicaciones que ello entraña, ese fue el espíritu del legislador.

De manera que la redacción del artículo 151 fue aprobada sin mayor contrariedad, permaneciendo sin reservas el principio de inamovilidad al consagrar el siguiente mandato: ”Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.”

Como se puede observar, el texto no hizo reservas de ninguna índole estableciendo un estatuto especial para los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Hasta aquí no hay problemas, está claro que los jueces son inamovibles, el tema viene cuando las élites presentes y representadas del sistema político interpretan el párrafo I del artículo 180 de la constitución, el cual, al referirse a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, en su parte in fine reza de la siguiente manera:

“El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período.”

Es del conocimiento de todos que hasta la fecha los precedentes son de la misma estirpe del que fuera puesta en escena la semana pasada, con la salvedad de que en ocasiones anteriores se guardaron las formas para evitar que el refajo se observara de la manera tan ostensible en que se pudo apreciar en ésta.

Así es, todos somos testigos de que las sesiones “evaluativas” del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se han convertido en la deplorable puesta en escena de un show en el que gente sin formación jurídica y aun teniéndola nunca se han puesto una toga, algunos con necesidad de que se les asista para la articulación de preguntas que por demás suelen ser compartidas con los candidatos ungidos, en pocas palabras, las más de las veces profanos sometiendo los jueces a una especie de examen verbal propio de una escuelita.

Está claro que el summun del poder político no ha comprendido o ha querido hacerse el sueco en lo que respecta a reconocer que los jueces llegan a ese show investidos del principio de inamovilidad prescrito por el artículo 151 de la constitución y que pueden ser ciertamente removidos o ratificados bajo condición de evaluación que en ningún caso puede sustentarse en otra cosa que no sea la valoración de los resultados de su labor jurisdiccional, conforme a parámetros que deben centrarse en la calidad de sus fallos y su eficiencia, de un modo tal que su desvinculación de la carrera, si bien es posible porque el CNM tiene la facultad, la misma ameritaría motivación, cosa muy alejada de lo que viene lamentablemente ocurriendo.

¿Qué viene ocurriendo? Lo que todos podemos responder a coro: el poder político asalta el control de la justicia y a través de él también los intereses corporativos que nunca han estado ausentes en el señalamiento de jueces dispuestos a servir a ambos señores, lo hace sin eructar y violando el principio de inamovilidad conforme al cual los jueces no pueden ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley, que en el presente caso sería la obligación del consejo, no de examinarlos, sino de evaluar el ejercicio de la función que ya han ejercido y para la cual ya fueron previamente examinados al acceder.

Cuando se satanizó el método de escogencia de los jueces en manos del Senado de la República fui de los pocos dominicanos que advirtió que algún día extrañaríamos el método, que la República Dominicana no es Francia y que lejos de ser una evolución, el Consejo Nacional de la Magistratura elitizaría la selección de los jueces de las altas cortes sin posibilidad de que los ciudadanos comunes se valgan de sus representantes, mucho más asequibles, para incidir en el proceso.

Por supuesto que se supone que un consejo integrado por lo más granado del poder político se le debe suponer un sentido de legado en sus actuaciones, sin embargo, en general y sin generalizar, el agravamiento de los vicios que acusa el sistema en la última sesión indica claramente que la aspiración de que ese órgano sirva a los mejores intereses de nuestra nación le ha quedado demasiado grande a los actores del sistema, lamentablemente.

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