Jurisdicción penal y límites competenciales



Por Rafael Díaz Filpo

El debate en torno a la nacionalidad dominicana y al alcance de la jurisdicción interamericana impone una reflexión que trasciende la inmediatez de la coyuntura. La cuestión se sitúa en el plano de la teoría del Estado constitucional y compromete principios estructurales del ordenamiento: la supremacía normativa consagrada en el artículo 6 de la Constitución, la competencia del constituyente para definir el vínculo jurídico-político que integra el cuerpo de la Nación y la estabilidad del precedente como garantía de seguridad jurídica.

Abordar este tema exige examinar la delimitación de competencias entre jurisdicción interna y jurisdicción internacional desde una perspectiva sistemática, fiel a la arquitectura constitucional dominicana.

Todos sabemos que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho. Esa afirmación, contenida en el artículo 7 de la Constitución, no constituye una fórmula declarativa; define un modelo donde la supremacía constitucional estructura todo el orden jurídico. El artículo 6 establece que la Constitución es norma suprema y fundamento de validez de las demás normas. Este principio organiza la jerarquía normativa interna y delimita el alcance de cualquier compromiso internacional.

El Tribunal Constitucional, con la sentencia TC/0256/14, examinó el acto de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana y determinó que no fue sometido al procedimiento constitucionalmente exigido para la aprobación de tratados. El punto no fue desconocer la importancia del sistema interamericano ni debilitar la protección de los derechos humanos; el punto fue afirmar que ningún compromiso jurisdiccional puede producir efectos internos si no ha sido incorporado conforme a la Constitución.

Por consiguiente, el verdadero debate actual se centra en la frontera entre el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad. El primero busca asegurar la compatibilidad de normas internas con tratados internacionales; el segundo preserva la supremacía de la Constitución. Cuando ambos planos colisionan, la respuesta exige una técnica jurídica rigurosa que impida la disolución del orden constitucional.

La sentencia TC/0168/13 debe analizarse desde esa perspectiva estructural. Fue un ejercicio de control constitucional basado en el texto vigente al momento de los hechos examinados.

Posteriormente, el legislador adoptó medidas normativas para atender situaciones específicas, demostrando que el sistema jurídico dominicano posee capacidad de autorregulación institucional. Esa respuesta legislativa revela que la Constitución no es un obstáculo para la justicia; es el marco dentro del cual debe desarrollarse.
Diversos constitucionalistas han advertido que el expansionismo jurisdiccional internacional puede generar inseguridad jurídica cuando incide directamente en decisiones estructurales reservadas al constituyente.

La estabilidad institucional depende de la previsibilidad normativa. Si el contenido constitucional queda sujeto a reinterpretaciones externas constantes, se debilita la coherencia del sistema.

Por tanto, es imperante insistir en que el desafío no es aislar al país ni desconocer compromisos internacionales. El desafío debe ser preservar la coherencia del Estado constitucional dominicano, garantizando que la nacionalidad, como institución jurídica fundamental, permanezca bajo la competencia del constituyente y dentro del marco normativo que asegura la estabilidad del sistema dominicano.

El autor: Juez Emérito, primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana

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