Partidos deberán exigir a sus aspirantes declaraciones juradas sobre origen de fondos



Los senadores están introduciendo enmiendas a la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, con el objetivo de corregir fallas del pasado que permitieron la inclusión en las boletas de personas con recursos económicos de origen ilícito.

El proyecto de ley para la integridad, el control del financiamiento y la prevención de la infiltración de personas y recursos vinculados a actividades ilícitas en la política, aprobado en primera lectura, busca garantizar el cumplimiento de la legislación sobre lavado de activos.

La iniciativa establece que los partidos deberán aplicar medidas de debida diligencia razonables y proporcionales para prevenir la incorporación de personas y recursos vinculados a actividades ilícitas.

Entre las medidas contempladas figuran la verificación de identidad y antecedentes, revisión de listas nacionales e internacionales de sanciones y restricciones, así como el requerimiento de declaraciones juradas sobre el origen lícito de los fondos.

También incluye evaluación de riesgos, verificación documental razonable sobre actividades económicas y capacidad financiera, además de otras acciones compatibles con el ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales.

El proyecto indica que la aplicación de estas medidas deberá ejecutarse con respeto al principio de presunción de inocencia, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las leyes.

UNIDAD DE CUMPLIMIENTO EN LOS PARTIDOS

La pieza legislativa dispone, además, que los partidos deberán designar un oficial o una unidad de cumplimiento responsable de coordinar las políticas internas de prevención y control establecidas en la normativa.

Entre las funciones de ese oficial o unidad figuran supervisar la implementación del programa de cumplimiento, recomendar medidas preventivas y correctivas, elaborar informes internos, coordinar acciones de capacitación, canalizar reportes internos de irregularidades y cooperar con la Junta Central Electoral dentro del marco de sus competencias legales.

Los partidos podrán adecuar la estructura y funcionamiento del oficial o unidad de cumplimiento de acuerdo con su tamaño, capacidad operativa y nivel de riesgo.

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