El Tribunal Constitucional no se la pone difícil a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) con la suspensión de docencia, sino a las autoridades de Educación con la aplicación de la sentencia. El carácter obligatorio de la enseñanza es suficiente para que se actúe contra la suspensión de la docencia para protestar o hasta para los maestros asistir a una asamblea del gremio.
Pero las autoridades, para evitar conflictos, terminan por dejar hacer y dejar pasar con las consecuencias negativas para el sistema de enseñanza. El Tribunal Constitucional ordenó el cese y abstención de convocar o ejecutar paralizaciones de docencia en horario lectivo, cuando produzcan una interrupción progresiva, prolongada o indiscriminada del servicio educativo en perjuicio del estudiantado.
Y fue más lejos al disponer la elaboración e implementación de un plan verificable de recuperación pedagógica que permita reponer, efectivamente, el tiempo lectivo perdido. Tras la sentencia los maestros y la ADP saben a lo que se exponen, en tanto las autoridades de Educación no tienen excusas para no aplicar la ley ante las interrupciones de la docencia.
