El Tribunal Constitucional (TC) revocó una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que había rechazado un amparo de cumplimiento interpuesto por organizaciones que reclaman el uso de los fondos de la seguridad social.
Sin embargo, la Alta Corte mediante sentencia TC 049426, terminó declarando improcedente la acción por una razón distinta a la que había manejado el tribunal de primera instancia.
“Este tribunal acoge en cuanto al fondo, el recurso y, en consecuencia, revocó la Sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00168, del 11 de abril de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo”, aduce el dictamen.
Esta decisión, fue adoptada por la mayoría requerida, pero no figuran los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto; María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia.
La Segunda Sala del TSA había declarado improcedente la acción en abril de 2025, al considerar que las pretensiones excedían el marco del amparo de cumplimiento, que solo permite ordenar la ejecución de actos administrativos ya previstos por la norma.
Al revisar el caso, el TC encontró que el TSA había incurrido en una omisión de estatuir, solo se pronunció sobre el artículo 119 de la Ley 87-01 (relativo a accidentes de tránsito) e ignoró por completo los reclamos sobre los artículos 127, 129 y 130.
Sin embargo, al asumir el conocimiento del caso, el TC llegó a su propia conclusión, de que la acción de amparo de cumplimiento buscaba, en el fondo, cuestionar la validez de varias resoluciones ya emitidas por el CNSS sobre el manejo de esos fondos, entre ellas, la que extiende la cobertura del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT).
Como el amparo de cumplimiento no puede usarse para impugnar actos administrativos existentes, el Tribunal declaró la acción improcedente conforme al artículo 108, literal d), de la Ley 137-11.
Reclamo original
La acción fue presentada por Convergencia contra el Robo de la Seguridad Social (CONVERSS), la Federación Dominicana de Afiliados a la Seguridad Social (FEDASS), la Fundación Primero Justicia y los ciudadanos Pedro Tomás Botello Solimán y Miguel Surún Hernández.
Estos habían demandado, mediante un amparo de cumplimiento, que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) cumplieran con varios artículos de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Los accionantes pedían que se prohibiera financiar con fondos del Seguro Familiar de Salud los tratamientos médicos derivados de accidentes de tránsito que según la ley deben cubrirse con las pólizas de los vehículos y no con las cotizaciones de los trabajadores.
Asimismo, que se garantizara la cobertura del 70% del costo de medicamentos ambulatorios y la puesta en marcha de servicios como las estancias infantiles, contemplados en la misma ley.
En contrario la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Tesorería de Seguridad Social (TSS), el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la Procuraduría General Administrativa, coinciden en solicitar que el recurso rechazado en cuanto al fondo por improcedente, mal fundado y carente de base jurídica, de manera que estiman procedente confirmar la sentencia.
