FINJUS advierte sobre los límites de la potestad sancionadora de la JCE en materia de encuestas



La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió que el procedimiento iniciado por la Junta Central Electoral (JCE) sobre la publicación de encuestas plantea un debate que trasciende el caso particular y debe analizarse conforme a los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración Pública.

La Finjus, a través de su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, sostuvo que la discusión no debe centrarse únicamente en el contenido de las encuestas, sino en los límites jurídicos de la facultad sancionadora de la JCE y en las garantías que deben observarse cuando el Estado pretende imponer consecuencias desfavorables a particulares.

La entidad señaló como primer aspecto relevante el principio de reserva de ley en materia sancionadora, derivado de los artículos 40.15 y 69.7 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley núm. 107-13. Explicó que tanto la conducta considerada infracción como la consecuencia sancionadora deben tener fundamento suficiente en una norma con rango legal.

Indicó que la Ley núm. 20-23 establece una prohibición específica para la publicación y difusión de encuestas durante los ocho días anteriores a las votaciones, mientras que fuera de ese período permite su publicación bajo determinadas condiciones.

En ese sentido, la Finjus cuestionó que un reglamento de la JCE pueda establecer una prohibición adicional y contemplar sanciones como la suspensión del registro de una firma encuestadora por un período de seis meses a un año, cuando esa consecuencia no esté expresamente prevista en la ley.

“La potestad reglamentaria puede desarrollar y hacer operativas las disposiciones legales, pero no debería utilizarse para ampliar el ámbito de una infracción o crear una sanción que el legislador no haya establecido”, sostuvo la institución mediante un comunicado remitido a los medios.

Como segundo aspecto, Finjus destacó la necesidad de determinar la responsabilidad personal y la autoría de la conducta que se pretende sancionar. Señaló que no basta con establecer una relación entre una persona o entidad y el contenido cuestionado, sino que debe acreditarse su participación concreta en la conducta objeto de investigación.

La entidad consideró que determinar el grado de participación del actor vinculado con la publicación resulta fundamental para establecer, conforme a los principios del derecho administrativo sancionador, la eventual responsabilidad que pudiera corresponderle.

Advirtió que atribuir responsabilidad sin acreditar la participación concreta en la conducta podría aproximarse a una forma de responsabilidad objetiva, incompatible con las garantías que deben regir los procedimientos administrativos sancionadores.

La fundación aclaró que el debate no debe interpretarse como una defensa de la publicación irrestricta de encuestas ni como una negación de las facultades de la JCE para regular los procesos electorales.

Reconoció que la Junta desempeña un papel esencial en la protección de la integridad, transparencia y equidad de las elecciones, pero sostuvo que, precisamente por la importancia de esas funciones, el ejercicio de su potestad sancionadora debe estar estrictamente sometido a la Constitución y las leyes.

En ese sentido, afirmó que la regulación administrativa no puede sustituir la decisión del legislador cuando se trata de establecer infracciones y sanciones.

La Finjus consideró que el caso representa una oportunidad para reafirmar que la defensa de la integridad electoral debe desarrollarse dentro del Estado de derecho, por lo que cualquier ampliación de las conductas sancionables en materia de encuestas debe ser establecida por el legislador mediante una norma con rango de ley.

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