SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quienes buscaban recuperar fondos vinculados a un certificado de depósito abierto en el Banco de Reservas durante la dictadura.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0737/26, correspondiente al expediente TC-04-2025-1112, en la que el máximo órgano constitucional determinó que el recurso no reunía las condiciones de especial trascendencia o relevancia constitucional exigidas por la Ley Orgánica 137-11.
El conflicto judicial tiene su origen en el certificado de depósito número 2117, abierto el 4 de febrero de 1950 por Trujillo Molina en el Banco de Reservas. De acuerdo con el contrato, los fondos pasarían a nombre de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, madre de los recurrentes, después de la muerte del dictador.
Los hermanos Trujillo Lovatón argumentaban que, tras el fallecimiento de su padre en 1961, el dinero pasó a formar parte del patrimonio de su madre antes de que entrara en vigor la Ley 5785-62, que dispuso la confiscación y declaración como bienes nacionales de activos y créditos pertenecientes a Trujillo y sus familiares.
A partir de ese planteamiento, los recurrentes sostenían que la actuación estatal vulneraba el principio de irretroactividad de la ley y su derecho de propiedad.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que el caso no presentaba una cuestión constitucional de suficiente relevancia que justificara la intervención del órgano mediante el recurso de revisión.
El litigio llevaba casi una década en los tribunales. La primera demanda fue declarada inadmisible por prescripción en 2016, pero posteriormente el proceso pasó por distintas instancias, incluyendo apelaciones, un recurso de casación y un reenvío.
En 2022, la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó nuevamente la reclamación, al establecer que los fondos habían sido retirados antes de la muerte de Trujillo.
El TC acogió el planteamiento de inadmisibilidad presentado por Banreservas y dejó sin efecto la posibilidad de revisar el caso mediante la vía constitucional.
No obstante, el tribunal aclaró que su decisión responde exclusivamente a los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión constitucional y que no constituye un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la disputa económica.
La sentencia fue aprobada por el pleno del TC durante una sesión celebrada el 9 de junio de 2026. El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibió debido a que había participado en la decisión impugnada cuando era juez de la Suprema Corte de Justicia.
También se apartaron de la deliberación y votación los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa, por causas contempladas en la legislación.
El Tribunal Constitucional dispuso que el recurso fuera declarado libre de costas, además de ordenar la notificación de la sentencia a las partes y su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
