El Juzgado 34 de Familia de Bogotá (centro) decidió revocar la suspensión que impedía al Gobierno colombiano realizar operaciones aéreas ofensivas con explosivos contra grupos criminales, esto por la posible presencia de menores de edad en la zona.
Sin embargo, este fallo, que estuvo vigente desde el 3 de septiembre, fue suspendido por una jueza local, según se lee en la sentencia del caso.
«No se accederá a establecer una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas cuando exista presencia de menores de edad, porque una orden de esa naturaleza excedería la ponderación constitucionalmente admisible y podría afectar desproporcionadamente el deber estatal de proteger a la población», expuso, de acuerdo con lo retomado por el diario local El Tiempo.
De igual manera, «tampoco corresponde al juez constitucional declarar abstractamente que todo menor de edad encontrado en una estructura armada conserva en cualquier circunstancia protección frente al ataque directo, pues el DIH (Derecho Internacional Humanitario) exige analizar las condiciones concretas de participación en las hostilidades», ahondaron las autoridades.
