El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por las defensas de varios imputados en el Caso Calamar y aplazó la audiencia para este miércoles, fecha en la que el Ministerio Público iniciará formalmente la lectura de la acusación contra los encartados.
El tribunal, presidido por la magistrada Ailin Ventura e integrado también por las juezas Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, decretó un receso en la jornada para resguardar el derecho a la salud de uno de los imputados, cuyo estado médico le impedía continuar en la sala.
Según informó el tribunal, los discursos de apertura del Ministerio Público quedaron fijados para el miércoles 16 de septiembre, a las 9:00 de la mañana.
A partir de ahora, las audiencias se celebrarán los lunes y miércoles, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., con un breve receso intermedio. En esa próxima vista, tanto la parte querellante como las defensas técnicas podrán exponer sus alegatos iniciales y las réplicas correspondientes frente a la acusación.
Rechazo por mayoría, con voto disidente
La negativa a declarar extinguida la acción penal fue decidida por mayoría, con el voto en contra de la propia presidenta del tribunal.
Las juezas Martínez Noboa y Rodríguez desestimaron los pedidos de las defensas de Ángel Lockward, Claudio Silver Peña, Juan Tomás Polanco Céspedes, Agustín Mejía Ávila, Ramón David Hernández, Yahaira Brito Evangelista y Santiago Moquete Ortiz, al entender que el plazo máximo de duración del proceso aún no se había agotado.
El debate de fondo: qué ley aplicar
La discusión central giró en torno a cuál normativa debía usarse para calcular el inicio del plazo máximo del proceso.
Las defensas buscaban la aplicación retroactiva —por considerarla más favorable— de la nueva Ley 97-25 o, en su defecto, del derogado Código Procesal Penal (Ley 76-02), lo que de aceptarse habría significado que el plazo ya estaba vencido.
El tribunal determinó, sin embargo, que el proceso se inició bajo la vigencia de la Ley 10-15, norma vigente durante una década que establece que, en casos complejos, el plazo de cuatro años se cuenta a partir de la imposición de medidas de coerción o la realización de un anticipo de prueba, y no desde el arranque de la investigación o los primeros interrogatorios, como sostenían las defensas.
Los jueces basaron su decisión en el principio de seguridad jurídica, al considerar que no pueden alterarse situaciones jurídicas ya consolidadas bajo una ley anterior, y se apoyaron en jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la irretroactividad de la ley y el momento en que debe entenderse iniciado un proceso penal para el cómputo de los plazos.
El voto disidente de Ailin Ventura
La presidenta del tribunal, Ailin Ventura, se apartó del criterio mayoritario. A su juicio, los procesos iniciados bajo la antigua normativa procesal no deben regirse por una ley que después dejó de aplicarse, entendiendo que la transición normativa en el país fue de la Ley 10-15 a la Ley 97-25, y no hacia el régimen de la Ley 76-02.
Con ese razonamiento, Ventura concluyó que en el proceso ya se cumplió el plazo máximo de duración y que, por tanto, procedía declarar extinguida la acción penal para varios imputados.
La magistrada sustentó su posición en los principios de dignidad humana, debido proceso, presunción de inocencia, plazo razonable, favorabilidad y seguridad jurídica, y planteó que la controversia no puede reducirse a un choque entre el derecho a un plazo razonable y la seguridad jurídica, sino que exige conciliar ambos valores constitucionales, optando por la interpretación que ofrezca mayor protección a los derechos fundamentales de los imputados.
Ventura consideró que el artículo 150 de la Ley 97-25, que instituye el nuevo Código Procesal Penal, es una herramienta más eficaz para garantizar el derecho a un plazo razonable, pues amplía el catálogo de actos que pueden marcar el inicio del cómputo.
Según explicó, la nueva legislación no solo toma en cuenta la solicitud de medidas de coerción o los anticipos de prueba, sino también otras actuaciones estatales que afecten de forma relevante los derechos de la persona investigada.
Sobre esa base, sostuvo que aplicar la norma posterior más favorable supera el examen de racionalidad, necesidad y proporcionalidad, y recordó que el artículo 110 de la Constitución permite la retroactividad cuando la ley posterior beneficia al imputado.
Para Ventura, el cómputo del plazo no tiene que iniciar necesariamente con la imposición formal de una medida de coerción, sino con el primer acto estatal que haya afectado de manera relevante e individualizada los derechos fundamentales del investigado.
En ese marco, incluyó entre esos actos las alertas migratorias y las oposiciones a pago de indemnizaciones por expropiaciones, por su efecto restrictivo sobre la disposición y el aprovechamiento económico de bienes o créditos.
La magistrada argumentó que una oposición a pago no puede excluirse del cómputo solo porque la Ley 97-25 no la mencione de forma expresa, ya que lo relevante es el efecto material de la actuación estatal sobre el patrimonio de la persona.
El caso de Donald Guerrero
En el caso del exministro de Hacienda Donald Guerrero Ortiz, Ventura tomó como punto de partida una alerta migratoria registrada el 22 de noviembre de 2020, que según su análisis restringió directamente sus derechos de tránsito y circulación.
La jueza señaló que, aunque Guerrero fue sometido a una medida de coerción el 29 de marzo de 2023, ya existía desde antes una actuación estatal con afectación concreta sobre sus derechos.
Oposiciones a pago desde febrero de 2022
Respecto de otros imputados, Ventura ubicó el punto de partida del plazo en las oposiciones al pago de indemnizaciones por expropiaciones dispuestas por el Ministerio Público el 2 y el 16 de febrero de 2022, por considerar que allí ya se configuraba una afectación patrimonial jurídicamente relevante.
Bajo ese cálculo, la magistrada sostuvo que, para el 12 de septiembre de 2026, habían transcurrido cuatro años, siete meses y 12 días respecto de varios imputados alcanzados por esas medidas, y cinco años, nueve meses y 23 días en el caso de Donald Guerrero, tomando como referencia el 22 de noviembre de 2020.
Demoras no atribuibles a los imputados
Ventura revisó además las incidencias registradas durante el proceso y concluyó que buena parte de los retrasos no era atribuible a los imputados.
Señaló que entre la investigación, la acusación formal y la audiencia preliminar transcurrieron periodos prolongados, y que varias suspensiones respondieron a recusaciones, ausencias, situaciones de salud, condiciones climáticas y otras circunstancias procesales ajenas a los procesados. En su análisis, las demoras efectivamente atribuibles a algunos de ellos resultaron mínimas frente al tiempo total consumido por el proceso.
La magistrada rechazó que la complejidad del expediente pueda usarse como justificación automática para prolongar el proceso indefinidamente.
Sostuvo que los criterios relativos a la complejidad del caso, la conducta de las partes y la actuación de las autoridades tienen un carácter orientador, pero no pueden emplearse para dejar sin efecto los límites objetivos fijados por la ley, y recordó que las deficiencias institucionales no pueden trasladarse automáticamente a los imputados. Para Ventura, el Estado está obligado a garantizar un juicio dentro de un plazo razonable, sin importar la complejidad de la investigación.
Al cierre de su voto, la magistrada reiteró su desacuerdo con la mayoría y planteó que lo procedente era declarar extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo legal respecto de varios imputados, en resguardo del derecho de toda persona a no permanecer indefinidamente sometida a una persecución penal, incluso en procesos de especial complejidad.
