TSE declara inadmisible amparo que buscaba suspender consulta del PLD



El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo que buscaba suspender la consulta ciudadana del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), prevista para el 18 de octubre de 2026. El tribunal consideró que la acción era notoriamente improcedente debido a que el tema planteado ya es conocido por esa jurisdicción mediante la vía ordinaria.

La decisión está contenida en la sentencia TSE/0033/2026, correspondiente al expediente TSE-05-0011-2026, y fue adoptada de manera unánime por los jueces del organismo electoral. El fallo se sustentó en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11 y en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

La acción fue presentada el 14 de septiembre de 2026 por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez, quien cuestionó la realización de la consulta del PLD mediante un padrón semiabierto. El proceso involucraba al partido, su Comité Central y la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP).

Ramírez solicitó al TSE que ordenara a esas instancias abstenerse de organizar, ejecutar o promover cualquier actividad relacionada con la consulta mientras no existiera una decisión judicial definitiva. Entre las acciones que pretendía detener estaban las votaciones, habilitación de centros, movilización del padrón, escrutinio y divulgación de los resultados.

Con el fallo, el TSE rechazó conocer el planteamiento mediante la vía del amparo, al entender que la controversia ya está siendo tratada por la jurisdicción electoral ordinaria. La sentencia fue emitida por el presidente del tribunal, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.

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