Abogado Cristóbal Rodríguez: Ex Presidente Fernández está errado al decir que los fideicomisos públicos no existen en país

“Es incorrecta la apreciación del doctor Leonel Fernández, porque existe el marco jurídico del fideicomiso en el reglamento y la ley de Alianza Público-Privada”.

Jacqueline Morrobel

El destacado abogado, doctor Cristóbal Rodríguez, dijo hoy que el ex presidente Leonel Fernández está equivocado en la conclusión que hace sobre los fideicomisos que existen en la República Dominicana, el cual argumenta que todos los proyectos de fideicomisos públicos promovidos hasta ahora por el gobierno son, desde el punto de vista jurídico, inexistentes.

Consideró que el país necesita una ley que mejore el desarrollo con todo lo relacionado al fideicomiso público y entiende que existe un marco normativo para llevar a cabo los fideicomisos que ya están establecidos, incluso, el de la termoeléctrica Punta Catalina.

“No solo es el reglamento de la ley 189-11, sino que en la ley de Alianza Público-Privada hay referencias expresas al fideicomiso público como vehículo de gestión del patrimonio estatal y como mecanismo para la consecución de finalidades públicas”, sostuvo.

El abogado dijo que se precisa un mayor nivel de regulación, es parte del consenso y que se pueda concluir de eso, que los fideicomisos públicos existentes pueden ser anulables, porque no existe la figura, “es un error y una inadecuada forma de entender de Leonel Fernández”.

Destacó que primero, los fideicomisos existentes están previstos en el ordenamiento jurídico dominicano y segundo, lo que hace público o privado un fideicomiso es esencialmente quiénes son las partes del contrato que opera como vehículo del fideicomiso y la finalidad.

Durante su participación en el programa La Hora 22 por Teleradioamérica, reiteró que es incorrecta la apreciación del doctor Leonel Fernández, porque existe el marco jurídico del fideicomiso en el reglamento y la ley de Alianza Público-Privada.

No obstante, el abogado dijo “que está plenamente desarrollado en sus implicaciones, no, entonces, esa es una de las ganancias más importantes que se tendrán de esta discusión.

“Ya el presidente Luis Abinader dijo que se va a someter el próximo 27 de febrero un proyecto de ley y esa es una ganancia neta de este proceso, que va a robustecer una figura que se continuará utilizando mientras esté al frente del gobierno el actual presidente Constitucional ”, puntualizó.

Cristóbal Rodríguez reiteró que él cree que no tiene base en derecho la conclusión del presidente Fernández, sobre la inexistencia del fideicomiso público y sobre la nulidad de pleno de derecho de los que ya existen.

Indicó que el piensa que al final se logrará un contrato con una mejor confección técnica y un mejor nivel de regulación de los aspectos críticos, y eso despejará de en buena medida las dudas y a devolver confianza ciudadana en el contrato

“Y lo más importante es que se tendrá una ley de regulación del fideicomiso público, como existe en otros países del hemisferio, como es México y Perú, y eso es ganancia neta del proceso”, dijo.

Sobre las diversas declaraciones a favor y en contra del fideicomiso de Punta Catalina, el abogado estimó que la libertad de expresión es importante y que no hay opiniones disparatadas o insensatas, no hay opiniones o puntos de vista que no merezcan ser objeto de discusión, porque siempre serán beneficiosas para alcanzar un mayor nivel de aproximación a la verdad.

Planteamiento de LF sobre el fideicomiso público

El planteamiento del presidente del Partido Fuerza del Pueblo, especifica que la Ley 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, sólo prevé el fideicomiso privado.

Destaca Fernández que el fideicomiso público pertenece al ámbito del Derecho Administrativo, mientras que la figura prevista en la Ley 189-11, se corresponde, más bien, con el Derecho Privado.

“Frente a tal panorama, podría argumentarse que todos los proyectos de fideicomiso público promovidos hasta ahora por el gobierno son, desde el punto de vista jurídico, inexistentes”, sostuvo en su artículo “Fideigobierno y normas privadas”, publicado este lunes 31 de enero.

Manifestó que el artículo 10 de la Ley 107-13, sobre la relación de las personas con la Administración y de procedimiento administrativo, al abordar lo relativo a la presunción de validez, permite sobreponerse al impasse.

Lo dice así: “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esa ley.”

Pero si bien, en base a lo establecido en el artículo previamente indicado, no se puede invocar la inexistencia del acto jurídico que crea el fideicomiso por parte del Estado, sí podría plantearse su nulidad por parte de cualquier persona, ante la jurisdicción correspondiente.

Comparte esto!