Manejo Defensor del Pueblo avecina crisis

El motivo: Transferencia por RD$100 Millones

Una crisis interna podría estar al doblar de la esquina en la Defensoría del Pueblo, (a pesar de la armonía allí existente, según su titular), el debido al traspaso de $100 millones de pesos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, que dispuso el incumbente sin consultar a nadie.

Así lo puso de manifiesto el Segundo Suplente de Defensor del Pueblo, Miguel Puello, tras explicar que se enteró por la prensa del traspaso de esos recursos porque a nadie en la institución se le informó.

Al ser entrevistado por Gregory Caimares en La Hora 22 que se difunde por, Teleradioamérica, Puello dijo que el Defensor del Pueblo Pablo Ulloa no ha dicho de dónde, cómo, de qué cuenta y en qué condiciones se trasladaron esos millones de pesos.

«Yo solicité una reunión para que él me informara sobre esto y no me contestó, no nos contestó. Pero yo le voy más lejos, doña Zoila (Zoila Medina, ex Defensora del Pueblo), dejó unas cuentas, hay varias cuentas, pero dejó en un acápite de manera específica 6 millones ciento veintiocho mil ochocientos dólares, que son aproximadamente
350 millones de pesos».

«La destinación, que así mismo está en la declaración jurada de Doña Zoila, era para la terminación del local de la sede central que está construyéndose en la avenida 27 de Febrero, una; dos, para terminar con la apertura del local donde iba a funcionar la delegación de Santo Domingo Este ubicada en la calle Costa Rica, donde antiguamente estaba la dirección de Pasaportes y tres, para la colocación de 14vdelegaciónes en 14 provincias del país del Defensor del Pueblo. ¡Sorpresa nuestra!, el local está paralizado, la construcción del local está paralizada», puntualizó Puello.

Afirmó que Pablo Ulloa además de paralizar las obras, desmanteló la oficina
de Santo Domingo Este, la cual estaba totalmente habilitada, acondicionada y equipada y no se ha iniciado ninguna de las delegaciones provinciales.

Aseguró que Pablo Ulloa no ha desmentido el traspaso de esos fondos y aunque a nivel interno no han recibido confirmación de esa operación, la misma fue real

Mejor puntuación en transparencia

El Segundo Suplente de Defensoría del Pueblo rechazó que éste sea uno de los órganos institucionales con mejor puntuación en Desempeño y Ética.

Asimismo, Puello ripostó declaraciones de Ulloa, las cuales fueron leídas por
El conductor del programa y que dan cuenta de que «no hay paso en el Defensor del Pueblo que hoy la sociedad dominicana no sepa».

«Si él dice que la sociedad dominicana lo conoce, nosotros no lo conocemos, nosotros que somos los que estamos llamados a dirigir la institución junto con él, bajo la cabeza de él, bajo la dirección de él, entonces cómo puede hablar de transparencia porque los primeros que tenemos que conocerlo deberíamos ser nosotros, el órgano constitucional», dijo.

Defensor del Pueblo no es empresa

Puello lamentó que el Defensor del Pueblo esté dirigiendo la entidad como si fuera una empresa o una herencia.

«El Defensor del Pueblo no es una empresa, no es una herencia, no es un patrimonio que le dejó a nadie, es una institución que se maneja y debe ser dirigida conforme a la normativa que establece el sistema de organización de las organizaciones del Estado y tiene sus principios: el principio de institucionalidad, el principio de transparencia, el principio de descentralización, principio de democracia. En fin, todo eso está regido por las normas que rigen las instituciones del Estado», recalcó Puello.

Cuestionado por Caimares sobre la gestión de Doña Zoila Martínez en comparación a la que desarrolla Pablo Ulloa, puso en claro que la ex Defensora del Pueblo consultaba a los miembros, a otras personas y conocía el manejo del Estado.

Dijo que Ulloa dirige la Defensoría del pueblo como una empresa de su propiedad, que en catorce meses nunca se han reunido y sólo se juntan en algunas actividades o se enteran por algún chat.

Reglamento de aplicación de la ley 10-91

Citó que para hacer cumplir la Ley 10-91 que crea al Defensor del Pueblo, hay dos mecanismos y es mediante el Artículo 93 numeral 2 acápite F que le da atribuciones de fiscalizador al Congreso Nacional.

En tanto, dijo que el otro método sería la reunión de los miembros de Defensoría del Pueblo para elaborar un reglamento de aplicación de la ley 10-91, el cual debe ser aprobado por el Congreso Nacional.

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