Resoluciones sobre trabajo doméstico entran vigencia hoy

Las resoluciones 14-2022 y CNS 11-2022 del Ministerio de Trabajo y del Comité Nacional de Salarios, respectivamente, que regulan el trabajo doméstico, entrarán en vigencia a partir de este lunes 19 de diciembre.

Estas iniciativas fueron publicadas en periódicos de circulación nacional hace tres meses y, según establecen, luego del período de “Vacatio Legis” de 90 días días entrarían en vigor, por lo que es hoy su fecha de efectividad.

La Resolución 14-2022 tiene como objeto principal poner en práctica el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos, quienes se dedican a tareas propias del hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular.

Mientras, la Resolución CNS-11-2022 del Comité Nacional de Salarios establece que el salario mínimo para el sector doméstico será de 10,000 pesos dominicanos mensuales.

Plan piloto

Ante la queja de empleadores con la Resolución 14-2022, que denunció elCaribe, por el tema de la contratación y la inscripción de las trabajadoras en el sistema de Seguridad Social, porque se requería una presencia física en el Ministerio de Trabajo y la Tesorería de la Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo anunció que puso en marcha hoy el “plan piloto” de regulación del trabajo doméstico a través de un sitio web (como se pedía).

A partir de este lunes 19 de diciembre estará disponible el sitio web http://domesticas.mt.gob.do, por el cual los empleadores de trabajadores domésticos podrán realizar el registro de lugar.

Una vez completadas las validaciones y la adecuación de las plataformas tecnológicas de todas las entidades involucradas en este plan, la Tesorería de la Seguridad Social emitirá las notificaciones de pago correspondientes.

Queda fijado en 10 mil pesos mensuales

De acuerdo a la Resolución CNS-11-2022 del Comité Nacional de Salarios, a partir de hoy queda establecido el salario mínimo del sector doméstico en 10 mil pesos mensuales. En tanto, los que disfrutan de un salario superior a ese monto, no le podrá ser reducido, de conformidad con el artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio de las partes. Así lo informó ayer el Ministerio de Trabajo.

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