PGR responde a Amnistía Internacional sobre investigación del espionaje a periodista Nuria Piera



La Procuraduría General de la República (PGR) respondió a las informaciones solicitadas por Amnistía Internacional, respecto a una investigación llevada a cabo por dicha organización por supuesta vigilancia a través del software espía Pegasus a la periodista dominicana Nuria Piera.

El documento, obtenido por RC Noticias, figura con fecha del 17 de abril del presente año y dirigido a la señora Erika Guevara Rosas, directora para Las Américas de mencionada organización; responde a cada pregunta solicitada “conforme a nuestro ámbito de competencia y en base a la información que es de dominio de esta Procuraduría General de la República”.

A continuación las preguntas y respuestas de manera íntegra:
“1. ¿Puede confirmar o negar que las autoridades dominicanas han llevado a cabo vigilancia selectiva de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, utilizando las herramientas de NSO Group?

R. La Procuraduría General de la República bajo nuestra gestión no ha llevado a cabo vigilancia selectiva de personas defensoras de derechos humanos ni periodistas utilizando herramientas de NSO Group.

2. Las normas internacionales exigen transparencia en cuanto a las tecnologías de vigilancia utilizadas por los agentes del Estado. Con esto en mente, por favor infórmenos qué herramientas de NSO Group poseen y utilizan actualmente las autoridades dominicanas. Además, agradeceríamos cualquier información que pueda ofrecer sobre detalles de documentos relevantes y/o material contractual con NSQ Group. Esto puede incluir documentos de contratación, registros de reuniones y otro material relevante.

R. La Procuraduría General de la República bajo nuestra gestión no ha contratado ni utilizado ninguna herramienta de NSO Group.

3. Por favor, aclare los detalles del procedimiento operativo y los criterios establecidos para la selección de personas que serán sometidas a vigilancia mediante programas espía para teléfonos móviles y cualquier salvaguarda que se establezca para proteger los derechos humanos en este proceso.

R. La Procuraduría General de la República bajo nuestra gestión no utiliza programas espía para teléfonos móviles.

4. ¿Cuáles son los mecanismos disponibles para el acceso a la justicia y a reparación en caso de vigilancia selectiva ilegítima?


R. La República Dominicana cuenta con mecanismos legales e institucionales para garantizar el acceso a la justicia y la reparación de las víctimas de vigilancia selectiva ilegítima.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que, en su artículo 9, tipifica y penaliza la interceptación e intervención de datos o señales en el sentido siguiente: “El hecho de interceptar, intervenir, injerir, detener, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma, un dato, una señal o una transmisión de datos o señales, perteneciente a otra persona por propia cuenta o por encargo de otro, sin autorización previa de un juez competente, desde, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o de las emisiones originadas por éstos, materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas físicas o morales, se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan resultar de leyes y reglamentos especiales”

La persecución penal de estos hechos está a cargo del Ministerio Público, que pone en movimiento la acción pública cuando la víctima presenta una denuncia o querella, por tratarse de infracciones de acción pública la instancia privada. A tales fines, la víctima puede interponer una denuncia o querella ante la Fiscalía más cercana, la Procuraduría Especializada contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, o bien presentar denuncia ante la Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional.

Nuestra legislación también prevé que la demanda en reparación de los daños y l/ perjuicios causados puede ser interpuesta conjuntamente con la acción penal o bien ante los tribunales civiles.

5. A la luz de estas conclusiones, ¿qué medidas piensa adoptar para investigar y abordar los incidentes documentados, y prevenir nuevas violaciones de derechos humanos de las personas periodistas?

R. Desde la Procuraduría General de la República estamos comprometidos y en la mayor disposición de investigar este o cualquier otro hecho que colide con la ley. En vista de que hemos tomado conocimiento de los hechos expuestos, nos pondremos en contacto con la periodista Nuria Piera, a través de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, a fin de informarle sobre sus derechos como víctima y de la necesidad de que presente una denuncia o querella, a fin de iniciar las investigaciones.

Lo anterior, en razón de que se trata de infracciones de acción pública a instancia privada y, por mandato legal, el Ministerio Público solo está autorizado poner en movimiento la acción pública cuando la víctima presenta una denuncia o querella”.

Este documento está firmado por la procuradora general, Miriam Germán Brito, con copia al presidente de la República, Luis Abinader; Teniente General Carlos Luciano Díaz Morfa, E.R.D., Ministro de Defensa; Señor Joel Adrián Santos Echavarría, Ministro de la Presidencia.

También el señor Jesús Vásquez Martínez, Ministro de Interior y Policía; Señor Antoliano Peralta, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; Mayor General Eduardo Alberto Then, Director General de la Policía Nacional; Señor Luis Soto, Director del Departamento Nacional de Investigaciones; Señora Yeni Berenice Revnoso, Directora General de Persecución del Ministerio Público.

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