¿Cómo se relaciona Jean Alain, el grupo de trabajo de la ONU y las sanciones que EEUU le impuso?



El especialista en Derecho Penal, Francisco Álvarez, dijo este martes en sus redes sociales que el caso del ex procurador de la República, Jean Alain Rodríguez, grupo de trabajo de la ONU sobre la detección arbitraria, y las sanciones de Estados Unidos, se han mezclado ambos temas y explica cómo se relacionan.

¿Quiénes o qué es ese “grupo de trabajo”? Un órgano consultivo establecido por la Asamblea General de la ONU (Res. núm. 1991/42). Tiene relevancia diferida por el entorno en que es creado, y más porque la República Dominicana recientemente logró un asiento en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de donde se desprende ese grupo.

¿Tiene capacidad de emitir “sentencias”? No. Su naturaleza es meramente consultiva y referencial.

¿Sus “opiniones” son vinculantes? No. No se imponen, no cuentan con mecanismos coercitivos y mucho menos generan la necesidad de respuesta.

¿Respondió la RD a dicha “denuncia”? Sí, pero aparentemente, fuera de plazo. Indica la PGR que solicitó una prórroga que fue negada, lo cual parece ser atípico.

¿Tomaron en cuenta la respuesta? El mismo grupo de trabajo hace referencias a la respuesta tardía, pues indican que “el Gobierno en su respuesta tardía manifestó que dicha orden sí existía”. Evidentemente no solo lo recibieron, sino que parece la ignoraron (por partes).

(b) Sobre las sanciones impuestas a JAR, por el Gobierno de los Estados Unidos:

¿Por qué se afecta a JAR? Su condición de ex PGR habilita la aplicación de la Sección 7031(c) de la Ley de Asignaciones de Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados del Departamento de Estado (no por la Ley Global Magnitsky de Responsabilidad de Derechos Humanos) ya que está dirigida a “sancionar” a funcionarios de gobiernos extranjeros que aparentemente (o con certeza) están involucrados temas de, por ejemplo, corrupción.

¿Qué tipo de efecto produce? Las designaciones bajo esta sección no son técnicamente “sanciones”, sino restricciones de visa que impiden que los individuos designados y sus familiares inmediatos entren a Estados Unidos.

¿Tiene un límite de tiempo? No, lo que significa que las restricciones impuestas bajo esta sección pueden ser “indefinidas”. Igual, pueden ser revisadas.


¿Acepta excepciones? Sí, existe la posibilidad de autorizar excepciones que permitan que una persona viaje bajo ciertas circunstancias.

¿En qué se basan para imponerla? A la supuesta participación en corrupción “significativa”, por desviar fondos públicos destinados a proyectos de infraestructura financiados por el estado e instituciones gubernamentales. Esto, actualmente juzgado localmente, no ha llegado al fondo, por lo que no ha sido técnicamente juzgado. JAR debe seguir siendo considerado inocente, que es el estado natural de todo individuo, hasta que una Sentencia irrevocable diga lo contrario.

¿Puede USA hacerlo, incluso sin condena? Está dentro de las prerrogativas que podríamos asimilar a un “derecho a admisión” potestativo, por naturaleza.

¿Era necesario publicar la decisión? No. La opción de hacer pública o privada una designación permite al Departamento de Estado manejar cada caso de manera discrecional, considerando las circunstancias específicas y las implicaciones diplomáticas. La elección entre una designación pública o privada dependerá de varios factores, incluyendo la naturaleza de las acusaciones y las consideraciones de política exterior relevantes.

Entonces… ¿Tiene una cosa algo que ver con la otra? Técnicamente no. Ni dicha decisión fue una respuesta al documento producido por el grupo de trabajo, ni su existencia resta méritos a lo que se pueda rescatar de dicha opinión.

Para concluir:

Independientemente de que la opinión no fuese rendida en condiciones óptimas, el Estado tiene la obligación de mantenerse en constante diagnóstico. Las meras denuncias, incluso infundadas, son suficiente para evaluar los procedimientos. Estamos ante importantes cambios estructurales y de todo se aprende.

Queda de JAR, en su momento, apelar – por las vías administrativas pertinentes – la decisión que hoy le afecta. El caso, procesalmente, todavía está en sus inicios. Quedan muchos choques, procesos y Sentencias para dirimir el conflicto.

Ambas partes estarán produciendo sus pruebas, contrarrestándolas, destilando la verdad procesal (que es la que se impone) de ese proceso de refinamiento que llamamos juicio.

JAR sigue siendo inocente, y la PGR mantiene su acusación. Solo el Tribunal decide quién tiene la razón, y sus efectos se traducirán al resto de los elementos en juego.

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