CAMBIOS PARA ELEVAR LAS PENSIONES (1/2)

Por Arismendi Díaz Santana

La propuesta refuerza los principios, la vocación universal y la garantía de derechos del SDSS, manteniendo su arquitectura; incluye avances importantes, pero no elimina los privilegios existentes

El anteproyecto contiene avances en respuesta a las demandas y expectativas de la mayoría de la población. Pero al mismo tiempo, omite o soslaya aspectos importantes y sensibles para elevar las pensiones, reducir el gasto familiar de bolsillo y reducir la privatización y mercantilización del sistema.

En principio, los cambios de la SIPEN tienden a fortalecer el sistema de capitalización individual, considerando que en menos de cinco años elevó la cobertura de un 9% a un 95% de los trabajadores asalariados. Y porque ha demostrado una alta capacidad de ahorro al acumular un patrimonio de 1.3 millones de millones (billones) de pesos, el 20.8% del PIB, convirtiendo a los trabajadores en los principales accionistas del desarrollo nacional.

Avances insuficientes frente al aumento de la longevidad y del costo del pensionado

Pero, por sí solos, estos notables avances no garantizan una pensión digna. Un trabajador con 30 años de aportes apenas recibirá una pensión del 35%, solo la mitad del 70% que le prometimos. Y para aquellos que sólo podrán cotizar unos 20 años su pensión bajaría a un 23%, perpetuando la pobreza e indigencia en la vejez.

En consecuencia, la reforma previsional debe garantizar: 1) la duplicación de la tasa general de reemplazo de los trabajadores con aportes regulares; 2) una pensión básica para quienes no alcancen las 360 cotizaciones; 3) la devolución del 50% y una pensión solidaria a quienes coticen menos de 200 meses; y 4) un seguro médico para todos los pensionados.

Sin embargo, el proyecto no elimina ni reduce las prerrogativas ni los grandes privilegios que acentúan las desigualdades sociales. La próxima entrega constituye el plato fuerte ya que explicaremos cuáles son esos privilegios, cuánto daño causarían mantenerlos y qué hacer para eliminarlos en la reforma integral de la Ley. ADS/633/23/04/2026

Comparte esto!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *