El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Congreso Nacional crear un nuevo marco legal que penalice la usura, luego de declarar inconstitucional la derogación de las sanciones contra esta práctica en el país.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0235/26, fue adoptada por mayoría de los magistrados encabezados por el presidente del alto tribunal, Napoleón R. Estévez Lavandier, quienes establecieron que el Estado dominicano no puede permitir que el delito de usura permanezca sin sanción penal.
“Este colegiado acoge la acción directa que le ocupa y exhorta al Congreso a legislar a los fines de regular la prohibición de la usura de conformidad con el ordenamiento monetario y financiero vigente”, señala el fallo.
El tribunal argumentó que la eliminación de la normativa que penalizaba la usura resulta contraria a la Constitución y a los compromisos internacionales asumidos por el país, particularmente los relacionados con la protección de los derechos humanos.
La decisión no fue unánime. Los magistrados Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Ayuso emitieron votos salvados, al coincidir con el resultado, pero no con todos los fundamentos jurídicos. Asimismo, la magistrada Alba Luisa Beard Marcos presentó un voto disidente.
Origen del fallo
La sentencia responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Hermes Guerrero Báez contra el numeral 1 del artículo 91 de la Ley núm. 183-02 (Ley Monetaria y Financiera), que derogó la Orden Ejecutiva 312 de 1919, la cual tipificaba el delito de usura.
El accionante sostuvo que dicha derogación dejó al Estado sin herramientas legales para sancionar el cobro de intereses abusivos, vulnerando la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Aunque la Procuraduría General de la República solicitó declarar inadmisible la acción, el Tribunal rechazó ese argumento y validó la legitimidad del recurso.
Bloque de constitucionalidad
El TC explicó que, tras la reforma constitucional de 2010, los tratados internacionales de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad y tienen jerarquía constitucional.
En ese sentido, citó el artículo 21 de la Convención Americana, que establece que “tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley”.
El tribunal concluyó que, aunque la derogación fue válida en 2002, se convirtió en una inconstitucionalidad sobrevenida tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010.
“La referida derogación de la normativa que regulaba el delito de usura resulta inconvencional y, consecuentemente, inconstitucional”, indica la sentencia.
