Jottin Cury de acuerdo con sentencia TC que rechaza anular Concordato porque está bien justificada y sustentada



  • El Tribunal Constitucional le dio una categoría superior al de la ley
  • El Tratado de Maastricht

Jacqueline Morrobel

El destacado abogado Jottin Cury dijo hoy que está de acuerdo con los términos y consideraciones que ha tomado el Tribunal Constitucional (TC) para evacuar su sentencia que declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad en contra de 18 artículos del Concordato, del acuerdo firmado entre la Santa Sede y el Estado dominicano el 16 de junio de 1954.
Entiende que la decisión técnicamente del TC está bien justificada y sustentada, porque él cree que los tratados internacionales debidamente ratificados tienen fuerza de una norma constitucional y obviamente el Tribunal Constitucional no puede declarar inconstitucional un aspecto de la Constitución o el aspecto de un tratado internacional, como es en este caso el Concordato.
Destacó que el Tribunal Constitucional originalmente en el año 2015, con un tratado comercial, había decidido ese tipo de acciones directas y en este caso del Concordato dio un viraje jurisprudencial.
“Es decir cambió la jurisprudencia, al declarar inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad por tratarse de un Tratado, de un acuerdo internacional y obviamente en la Constitución tenemos el control preventivo de los tratados antes de que se apruebe y ese fue el criterio que decidió el tribunal”, sostuvo.
Explicó que la acción directa está prevista para decretos, reglamentos y resoluciones de carácter normal y alcance general y sostuvo que esto va a depender de la connotación que se le dé a la ley fuerte y fue lo que ocurrió en el año 2015.

El TC le dio una categoría superior al de la Ley

Dijo a Noticias22.com que el TC le dio una categoría superior al de la ley y se declaró inadmisible la acción, porque el Tribunal Constitucional no está para examinar las acciones directas de inconstitucionalidad contra los tratados, “es decir está reconociendo que los tratados tienen una jerarquía superior de norma constitucional y eso es criterio jurisprudencial”.
Recordó que hace algunos años se conoció el tema de los vehículos de ANADIVE y en ese asunto, el TC abandonó el criterio anterior, pero no entró en consideraciones si el Concordato debía o no examinar, porque sencillamente, declaró inadmisible la acción directa.
Manifestó que es por eso que dice que, en esta ocasión, que el Tribunal Constitucional consideró que el tratado está por encima de la ley, mientras que en aquel contexto estimó que el tratado estaba al mismo nivel de la ley.
Jottin Cury expresó que este tema ha dado lugar a múltiples debates en la doctrina jurídica, porque hay quienes consideran que el tratado incluso está por encima de la Constitución y otros que dicen que está al nivel de la ley.

El Tratado de Maastricht

El jurista dijo que hay muchos criterios dispares, pero él cree francamente que un tratado está a nivel de la Constitución o incluso superior, porque enajena su soberanía.
Recordó que en el Tratado de Maastricht algunos países europeos tuvieron que modificar su Constitución para poder ingresar al tratado, lo que equivale a decir que el tratado incluso está por encima de la propia Constitución europea.
Resaltó a su juicio que eso fue lo que hizo el Tribunal Constitucional, que entendió que este tratado está por encima de la le y así lo señaló en la sentencia emitida.

Sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza anular el Concordato

La acción de inconstitucionalidad fue incoada por el señor José Cristóbal Flores de la Hoz contra los artículos 1, 3, 4, 6, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del Concordato, que fue aprobado por el país mediante resolución número 3874, del 10 de julio de 1954.
El Concordato establece, en el artículo 1, que “La Religión Católica, Apostólica y Romana sigue siendo la de la nación dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”.
Mientras, el artículo III dispone que el estado dominicano le reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto.

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