PLD critica JCE organice, dirija y sancione proceso comicial



El  Partido de la Liberación Dominicana (PLD)  afirmó que es competencia  exclusiva del Tribunal Superior Electoral imponer  las sanciones contempladas en las leyes electorales porque la Junta Central Electoral (JCE) no puede ser juez y parte en los procesos.

«No se trata de una negativa a que se apliquen consecuencias a las violaciones de los partidos sino que las mismas no deben conocerse la JCE, que está para organizar y administrar el proceso», advirtió Danilo Díaz, delegado del PLD ante el organismo.

El dirigente del PLD habló en la audiencia que conoció el borrador de reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral, donde dio a conocer la posición de su partido.

En el acto también se puso en funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales.

LAS OBSERVACIONES DEL PLD

«Fijamos posición como partido, depositamos en tiempo oportuno nuestra opinión  sobre la propuesta de reglamento para el procedimiento administrativo sancionador y le vamos a dar lectura  para todos los fines útiles como una manera de ratificar nuestra opinión sobre el particular», dijo Díaz.

Dijo que las  observaciones del PLD se fundamentan en aspectos de la Constitución de la República, de las leyes nacionales, sobre todo las electorales.

Destacó que la propuesta de reglamento administrativo sancionador en la forma y el contenido en que ha sido presentado por la JCE desborda los límites de su propia competencia constitucional.

“Esa competencia es organizar las elecciones, dirigirlas y supervisarlas conjuntamente con las juntas electorales, en el ámbito administrativo garantizando los principios de libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones, artículo 201 de la Constitución”, señaló.

Agregó que “no tiene competencia para aplicar sanciones distintas a las medidas cautelares contenidas en el artículo 277 al  280, con aplicación al artículo 171 de la Ley del Régimen Electoral, los asuntos que les acuerda su ley orgánica, artículo 212 de la Constitución».

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