Tejada plantea reforma ley sísmica para regular construcción por tipo de suelo



El Ing. Teodoro Tejada declaró que el Código Sísmico del 2011, aunque es una buena pieza para regular la construcción de edificaciones, carece de las normas de suelo o un protocolo que regule cada tipo de suelo.

El ex presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores –CODIA- añadió que la Ley 1368-22 de Reordenamiento Territorial de entrada tiene un conflicto, porque el artículo 24 establece que el estado tendrá un instrumento para gestionar el ordenamiento y uso de suelo para el desarrollo.

“Dice que el estado será un instrumento, confunden que en la ley 496-06 establece que el órgano rector del ordenamiento es el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, pero la ley 176-07, del Distrito Nacional y los ayuntamientos, establece que el ordenamiento y el uso de suelo, es una facultad de los ayuntamientos, y en el artículo 24 de la ley 368-22, establece que los ayuntamiento tendrán esta facultad cuando tengan una población de más de 15 mil habitantes”, explicó.

El empresario constructor añadió que frente a esta situación se desconoce el estatus del ordenamiento, por esa contradicción en tres leyes, cuando la Constitución del 2010 establece que el estado facilitará la aprobación de una ley de ordenamiento territorial.

Añadió que en función de este mandato de la Carta Magna, no otorga poder al estado para ejercer estas funciones, es decir, que no asigna funciones a los gobiernos para ejercer la función de regulación.
Tejada consideró como “un gran paso de avance”, que el Ministerio de Vivienda y Edificaciones haya realizado una licitación entre los ingenieros con experiencia técnica para escoger los inspectores que habrán de efectuar la fiscalización de las obras privadas.

Añadió que cada proyecto de construcción tendrá un inspector privado, habilitado por ese Ministerio, que efectuará una inspección permanente para establecer que se respeten los protocolos que ordena la ley.

Amplió que hasta ahora las construcciones privadas adolecían de una inspección rigurosa por parte del estado, cuando en el caso de las públicas se hace en forma permanente.

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