Por Rafael Díaz Filpo
Juez Emérito, primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana
El reciente planteamiento sobre la necesidad de introducir mecanismos de suplencia en el Tribunal Constitucional abre una discusión que no puede ser abordada desde la coyuntura ni desde soluciones improvisadas, pues lo que está en juego es la coherencia del diseño constitucional y la legitimidad de la justicia constitucional en la República Dominicana.
El problema ha sido correctamente identificado, existe un vacío en la suplencia que puede afectar el quórum y, con ello, la capacidad del Tribunal para decidir, aunque las soluciones sugeridas, como la incorporación de jueces de la Suprema Corte de Justicia o la convocatoria de jueces eméritos, introducen riesgos que no pueden ser ignorados, en la medida en que alteran la naturaleza del órgano constitucional y desdibujan los límites entre jurisdicciones claramente diferenciadas.
Permitir que jueces de la Suprema Corte de Justicia integren el Tribunal Constitucional, aun de manera eventual, implicaría una confusión de funciones que afecta la separación de jurisdicciones y compromete la independencia del control constitucional, ya que se estaría colocando en un mismo plano a órganos con competencias distintas, generando un conflicto de orden estructural que incide directamente en la seguridad jurídica y en la legitimidad de las decisiones adoptadas.
Desde mi condición de Juez Emérito del Tribunal Constitucional, habiendo agotado el ciclo institucional que corresponde a esa alta función, entiendo que la posibilidad de recurrir a jueces eméritos como mecanismo de suplencia no resulta compatible con la naturaleza de la justicia constitucional, pues se trata de una función que exige integración activa, permanente y sujeta a los mismos estándares de responsabilidad que rigen para los jueces en ejercicio, de modo que reintroducir figuras que ya han concluido su mandato no fortalece el sistema, sino que lo expone a cuestionamientos innecesarios.
El dilema entre legitimidad y operatividad no puede resolverse debilitando la estructura del Tribunal ni introduciendo mecanismos que alteren su naturaleza, sino mediante una reforma constitucional que preserve el equilibrio institucional y garantice la continuidad del órgano sin comprometer su independencia ni la calidad de sus decisiones.
En ese sentido, la incorporación de jueces suplentes designados desde el origen como parte de la estructura del Tribunal Constitucional se presenta como una solución coherente con el modelo institucional, en la medida en que permite asegurar el quórum necesario para decidir sin recurrir a fórmulas externas que puedan afectar la integridad del órgano, siguiendo esquemas que ya han sido implementados en otros órganos constitucionales del país y en sistemas comparados donde la suplencia forma parte del diseño institucional.
La existencia de suplentes no debe entenderse como una concesión, sino como una garantía de continuidad, siempre que su integración esté sujeta a reglas claras que eviten su uso indebido y que aseguren que la suplencia opere en casos estrictamente necesarios, preservando la responsabilidad del juez titular y la seriedad de la función constitucional.
El Tribunal Constitucional no puede quedar expuesto a situaciones en las que la falta de quórum impida la toma de decisiones, aunque tampoco puede resolver ese problema a costa de comprometer su estructura y su legitimidad, lo que exige una solución que responda a la lógica del Derecho Constitucional y no a la urgencia del momento.
Corresponde al constituyente abordar esta situación con la responsabilidad que demanda el sistema, estableciendo un mecanismo de suplencia que fortalezca la continuidad institucional, garantice la operatividad del Tribunal y preserve la independencia del control constitucional, evitando fórmulas que, lejos de resolver el problema, puedan generar distorsiones mayores.
Se impone, en consecuencia, un ejercicio de prudencia institucional frente a propuestas que, aun partiendo de una preocupación legítima, pueden comprometer la estructura del Tribunal Constitucional y abrir espacios a situaciones indeseables en el futuro, por lo que resulta necesario evitar soluciones que debiliten el modelo diseñado por la Constitución y apostar por una reforma que garantice estabilidad, coherencia y respeto a los principios que rigen la justicia constitucional.
