Discriminación política contra las mujeres



Isidro Toro Pampols

La discriminación tiene muchos rostros. No vamos a reseñar el amplio abanico que la contiene, pero si recordar que hay una violencia que viene institucionalizada por leyes, decretos, ordenanzas, estatutos y reglamentos que dejan una secuela de pobreza y opresión.

A título de ejemplo observemos la composición de la Cámara de Diputados de la Republica Dominicana.

En Hispanoamérica la discriminación contra la mujer es tema habitual, pero nos vamos a referir específicamente a la segregación política contra las mujeres como obstáculo para el ejercicio de la ciudadanía en la región.

Un testimonio de lo anterior es la necesidad de aprobar leyes que, en países como Argentina con la Ley 27.533 del año 2019, modificando la Ley de Protección Integral a las Mujeres que en su Artículo cuarto define el objeto: «Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón» y en su artículo quinto define la violencia política:

«La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones».

En su artículo sexto describe las modalidades describiendo en su literal “h” a la Violencia pública-política contra las mujeres como «aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros».

Así como lo primero encontramos textos legales de variopinta en países como Bolivia, Ecuador, El Salvador, entre otros.

De lo anterior se desprende que en algunos países de Hispanoamérica se han hecho esfuerzos por impulsar el acceso de las mujeres a las instituciones democráticas, pero cuando vamos a la realidad nos encontramos que, a pesar del marco normativo, se pusieron de bulto una serie de prácticas que reproducen las anteriores formas de hacer política de signo misógino, sexista, excluyente y patriarcal.

En el discurso queda atrás la vieja predica de mujeres carentes de las capacidades para ejercer la representación, falta de experiencia, de una carrera como dirigente social, partidaria o el conocimiento para ejercer la representación ciudadana.

Legalmente se han reducido en la forma los mecanismos de discriminación, tales como usar exclusivamente el pronombre masculino, chistes misóginos o desinformar a las militantes para obstaculizar el acceso a la información necesaria a la hora de abrir la competencia electoral.

Todo lo anterior y más, forma parte del amplio catálogo de violencia política contra las mujeres donde las acciones y omisiones buscan menoscabar o anular el reconocimiento y el ejercicio de los derechos políticos tanto en el campo legislativo, pero también en los poderes Ejecutivo, Judicial y Municipal. Pero en la práctica se siguen utilizando los vericuetos normativos para para hacer buena la exclusión.

En República Dominicana a los hechos nos remitimos: ¿Cuántas mujeres hay en la Cámara de Diputados a pesar de la normativa correspondientes? El Congreso de la República que entró en vigor el 16 de agosto del 2020 tiene una disminución de 7.1 % en la cantidad de mujeres, pasando de 56 legisladoras en 2016 a 52 en 2020, de acuerdo con una investigación publicada por el Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE).

El hecho de comprimir la participación de las mujeres en los órganos de decisión reduce el ejercicio ciudadano y la calidad de políticas públicas que favorezcan a la familia en general y a las féminas en particular.

Cambiar no es fácil y lo ideal es tener el nivel de conciencia para que no existieran normas que busquen este tipo de protección porque finalmente son discriminatorias.

Pero mientras se alcanzan esos niveles de razón política, debemos procurar la legislación y los mecanismos para hacerla eficiente.

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