Las AFP podrán ofrecer planes complementarios de pensión



Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán abrir planes complementarios de ahorro para retiro, independientemente de que el titular sea empleado formal o informal, nacional o extranjero y hasta para beneficiarios distintos a los aportantes de los recursos.

Las AFP también podrán afiliar de manera automática a los trabajadores formales que a partir de un mes de haber obtenido un empleo no se hayan formalizado la elección de la entidad donde desean ahorrar sus fondos de pensiones.

Mediante sendas resoluciones, la Superintendencia de Pensiones (Sipen) regulará los procedimientos sobre la forma en que las AFP podrán ofrecer nuevos planes complementarios a los interesados.

La Resolución 476-23 establece que las AFP con interés de ofrecer planes complementarios deberán formalizar el registro correspondiente y esperar la aprobación de la institución reguladora.

Una vez aprobada, la AFP podrá abrir planes complementarios a los propios empleados formales que deseen acumular fondos adicionales tanto para agregarlos a su fondo de pensión vigente o para un fondo de pensión paralelo independiente bajo condiciones contractuales específicas.

Además, un trabajador informal, que no cotiza a la seguridad social, puede abrir un plan complementario para su retiro en cualquiera de las AFP autorizadas, ya sea para aumentar su fondo existente o para crear uno paralelo.

Otra posibilidad es que cualquier ciudadano, nacional o extranjero, desde República Dominicana o desde cualquier otro país, puede abrir un fondo de pensiones complementario para beneficiarios directos, es decir, su cónyuge o hijos mayores o menores de edad.

Ventajas y desventajas
Una de las ventajas que ofrece el fondo de pensión complementario es que el afiliado puede retirar el dinero de forma anticipada, es decir, sin esperar a tener edad de retiro.

Sin embargo, la desventaja es que, en caso de hacer ese retiro, sería para usar el dinero en áreas específicas como: 1. Adquisición de primera vivienda en República Dominicana, priorizando casos a los que apliquen para viviendas de bajo costo; 2. Cubrir gastos de salud producto de enfermedades de alto costo, debidamente diagnosticadas por el médico tratante; 3. Pago de estudios para los ahorrantes voluntarios o sus beneficiarios en entidades educativas nacionales e internacionales debidamente reconocidas y/o acreditadas por las autoridades, y 4. Otros causales a ser aprobadas por la Sipen.

Lo anterior indica que, aunque el dinero es de su propiedad y no está atado a un fin único como la pensión luego de 30 años de cotización, si lo va a utilizar de forma anticipada, tiene que ser para asuntos específicos y no a su discreción.

Otra desventaja es que si retira el dinero del fondo complementario antes de los plazos establecidos con la AFP correspondiente, tendrá que pagar las penalidades correspondientes.

Pero está la ventaja de que ese ahorro recibe el mismo trato fiscal que los fondos de pensiones, es decir, está libre de impuestos, lo cual puede indicar exención del 10% que se cobra sobre los intereses devengados en otros depósitos.

En todo caso, República Dominicana cuenta con otros planes de ahorro a plazos específicos como los certificados de depósito en las entidades de intermediación financiera o bancos, así como las administradoras de fondos de inversión (AFI) debidamente reguladas en el país y por medio de los puestos de bolsa en el mercado de valores.

En esos casos, el retiro anticipado de los fondos, si bien puede implicar penalidades, no está sujeto a que el destino sea previamente establecido, aunque sí se agrega la parte impositiva sobre los rendimientos.

Pero el hecho de que trabajadores informales puedan optar por un plan de pensiones complementario o que agrupaciones y organizaciones también puedan hacerlo como ahorro colectivo para retiro son aspectos adicionales que se agregan a la posibilidad de agenciarse una pensión futura, aunque el aportante no sea directamente el beneficiario, sino que puede ser para beneficiar a terceros.

Afiliación automática
La Sipen también emitió la Resolución 475-23, mediante la cual ofrece a las AFP la posibilidad de afiliar de manera automática a los trabajadores formales que no hayan hecho la formalidad de afiliación tras un mes de haber ingresado a su nuevo empleo.

Esto ocurre en casos de pequeñas empresas cuando se formalizan, registran empleados que cotizan a la seguridad social, pero no hacen el trámite para afiliarse a una AFP específica. En esos casos, las AFP pueden competir por agenciarse a ese afiliado de manera directa, aunque cumpliendo una serie de requisitos previos.

Pensiones por consumo
Las resoluciones de la Sipen fueron presentadas durante una actividad con motivo de los 20 años del sistema de pensiones, pues si bien la Ley 87-01 de Seguridad Social data del año 2001, fue en 2003 que inició el sistema para pensiones por capitalización individual.

La actividad fue encabezada por el ministro de la Presidencia, Joel Santos; el superintendente de Pensiones, Francisco A. Torres, y la presidente ejecutiva de la Asociación Dominicana de AFP, Kirsis Jáquez.

En el evento también se presentó la experiencia internacional “Pensiones por Consumo”, un modelo de ahorro a través de compras diarias, que permitiría explorar nuevas perspectivas que puedan transformar la forma en que se planifican los retiros de los trabajadores.

En un comunicado, la Sipen informó que esa innovación es aplicada actualmente en España. Fue presentada en la actividad por José Luis Orós, fundador de la empresa Pensumo, como una alternativa para aumentar el ahorro que tienen los trabajadores para su retiro, similar a un programa de fidelidad con el método de puntos y canjes en la que se propone que los puntos puedan ser canjeados por metálico a las cuentas individuales de los ahorrantes en las AFP.

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